REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITUD Nº 364-15

SOLICITANTE Ciudadano Ramzy Yelal Odeh Abdallah, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.589 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
Abog. Luis Eduardo Domínguez Escalona
Inpreabogado N° 20.918

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano, Ramzy Yelal Odeh Abdallah, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.589 y de este domicilio, asistido por el abogado, Luis Eduardo Domínguez Escalona, Inpreabogado N° 20.918. En fecha 21 de abril de 2015 y admitida por auto de fecha 22 de abril del mismo año, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante, consignare en autos nuevo informe técnico e hiciere aclaratoria en el escrito sobre el tiempo que tiene poseyendo las bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un terreno de su propiedad, ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio desde hace más de cinco (5) años una vivienda para uso familiar sobre un área de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120m2) situado en la Avenida principal de Guayurebo sector Valle Fresco, Cocorote del municipio Cocorote del estado Yaracuy con los siguientes linderos: NORTE: (10,00Mts) Con Terreno que es o fue de la Flia Martínez; SUR: (10,00mts) Con Flia Martínez y calle 5 por medio. ESTE: (24,00Mts) con terreno que es o fue de la familia Oporte; y OESTE: (24,00Mts); Con casa que es o fue de la Flia Martínez el cual señala que le pertenece según documento registrado ante el Registro Publico del municipio San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 2 de octubre de 2014, bajo el Nº 2012.60, asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 462.20.10.1.412. Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud constató una discordancia entre lo expuesto en el escrito de solicitud y el informe técnico en lo referente a los metros cuadrados de la construcción, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Ramzy Yelal Odeh Abdallah, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.001.589, asistido por el abogado Luis Eduardo Domínguez Escalona, Inpreabogado N° 20.918, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA



Solicitud Nº 364-15
TLRVDD/ei