REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 204º y 156º




EXPEDIENTE

2487/2015



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.468.









NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.468, domiciliada en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio NORA GALLARDO SUAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.291; el cual interpuso en fecha 11 de Julio de 2.014 por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 850, Folio 332, folio 175 Vto de 1.977, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 28 de Abril de 1.977, fue presentada por su padre: FRANCISCO VIZCAYA, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometieron ciertos errores involuntarios de tipeo; PRIMERO: Se copio en forma errónea el único apellido de su madre, siendo transcrito así: “GIL”, siendo lo correcto: “CASTILLO”; SEGUNDO: Se copio en forma errónea el único apellido de su padre, siendo transcrito así: “VIZCAYA”, siendo lo correcto: “VISCAYA”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la abuela materna de la solicitante; Acta de Defunción del padre de la solicitante; Datos filiatorios de la madre de la solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de su madre, de su abuela materna y de su padre; (folios 2 al 7).

En fecha 15 de Julio de 2014 (folio 8), se recibió por ante el Juzgado Octavo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordeno darle entrada a la misma.

En fecha 18 de Julio de 2.014 (folios 9 al 11), se le dio entrada a la solicitud, por ante el Juzgado Octavo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Familia del Estado Carabobo.

En fecha 06 de Agosto de 2.014 (folios 12 y 13), comparece por ante el Juzgado Octavo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, para consignar Edicto publicado en el Periódico “EL NACIONAL”, de fecha 05 de Agosto de 2.014, agregándose al expediente.

En fecha 06 de Agosto de 2.014 (folio 15), comparece por ante el Juzgado Octavo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, otorgando poder APUD ACTA a la Abogado en Ejercicio: NORA GALLARDO SUAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.291.

En fecha 04 de Noviembre de 2014 (folios 16 y 17), el Alguacil consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscalía en materia de Familia del Estado Carabobo agregándose al expediente.

En fecha 27 de Noviembre de 2.014 (folios 18 y 19), se dicto sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declino su competencia en razón al territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 10 de Diciembre de 2.014 (folios 20 y 21) se ordeno remitir el expediente con sus recaudos, acompañado de Oficio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento para su sustanciación.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 19 de Enero de 2.015 (folios 22 al 24), fue admitida por ante este Tribunal, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, procedente del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 10 de Abril de 2.015 (folios 25 al 27), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 27 de Abril de 2.015 (folio 28), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la solicitud, dejándose expresa constancia que riela en actas la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 28 de Abril de 2.015 (folio 29), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Mayo de 2015 (folio 30 al 34), se recibió escrito de pruebas consignado por la ciudadana: NORA GALLARDO SUAREZ, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.291, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.468, consignando escrito de pruebas.

En fecha 12 de Mayo de 2.015 (folio 35), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 13 de Mayo de 2.015 (folio 36), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.468, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.468, parte interesada en que se subsanen los errores de los que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al apellido de su madre y el de su padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la abuela materna de la solicitante; Acta de Defunción del padre de la solicitante; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Datos filiatorios de la madre de la solicitante; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de su madre, de su abuela materna y de su padre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: El apellido de la madre de la solicitante es: “CASTILLO”.

SEGUNDO: El apellido del padre de la solicitante es: “VISCAYA”

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Periódico “EL NACIONAL”, en fecha 05/08/2014, el cual fue consignado por la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.468 y agregado al expediente en fecha 06/08/2014 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;


DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIANELLA VISCAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.468, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el nombre de la madre de la solicitante como: MARIA MARCELA CASTILLO.
B) Se identifique el nombre del padre de la solicitante como: FRANCISCO VISCAYA.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 332, Folio 175 Vto de 1.977, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Trece (13) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria


Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2487/2015