REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 204º y 156º



EXPEDIENTE
2536/2015


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.833.

NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.833, domiciliada en la Avenida Ruiz Pineda, Edificio Gotardo, Piso 1, Apartamento 6, Sector La Morita 2 de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de transito, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 148, Folio 44 de 1.947, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 25 de Junio de 1.947, fue presentada por el ciudadano: RAFAEL MARIA URBANO, por ante la Gobernación del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometieron ciertos errores involuntarios de tipeo; ya que se colocaron erróneamente su primer y segundo nombre, siendo transcritos así: “DILIA MARIA”, siendo lo correcto: “DUILIAM MARINA”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Datos Filiatorios de la solicitante, emitidos por el SAIME; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; (folios 2 al 7).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 13 de Abril de 2.015 (folios 8 al 10), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Abril de 2.015 (folios 11 al 13), comparece la ciudadana: DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.833, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 16 de Abril de 2.015, en la página 12, agregándose al expediente.

En fecha 17 de Abril de 2.015 (folios 14 al 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 30 de Abril de 2.015 (folio 17), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 05 de Mayo de 2.015 (folio 18),se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 06 de Mayo de 2.015 (folio 19), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Mayo de 2.015 (folio 20), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

En fecha 20 de Mayo de 2.015 (folio 21), mediante auto se declaro la causa en estado de sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.833, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.833, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a su primer y segundo nombre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Datos Filiatorios de la solicitante, emitidos por el SAIME; 2) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El primer y segundo nombre de la solicitante es: “DUILIAM MARINA”.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 12 en fecha 16/04/2015, el cual fue consignado por la ciudadana: DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.833 y agregado al expediente en fecha 16/04/2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.833, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

A) Se identifique el nombre de la solicitante como: DUILIAM MARINA GAMEZ TORREALBA.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 148, Folio 44 de 1.947, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria


Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez.


Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2536/2015