REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de Mayo de 2.015.
Años: 205° y 155°
EXPEDIENTE: 2520/2015

DEMANDANTE:
NORKIS YOLEIDA CALDERA RIERA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.284.708.

DEMANDADO:



JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.654.758.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.

DECISION:

HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de Mayo de 2.015.
Años: 205° y 155°

Se inicia el presente juicio en fecha 02 de Marzo del año 2015, donde se recibió Acta de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NORKIS YOLEIDA CALDERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.284.708, domiciliada en La Comunidad de la Libertad de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente de 10 años de edad y en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.758, quien reside en la Comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 04 de Marzo del año 2015, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la Boleta de citación para el demandado de autos.-

Al folio 08 y 09 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 23-03-2015.
En fecha 27 de Marzo de 2015, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA debidamente firmada (Folio 10 y 11).
Seguidamente en fecha 27 de Abril de 2015, el Tribunal mediante auto, acordó notificar a la ciudadana NORKIS YOLEIDA CALDERA RIERA, en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el día 30/04/2015 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 30 de Abril de 2015, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos NORKIS YOLEIDA CALDERA RIERA y JUAN CARLOS ANDARA OTAIZA, y el demandado expuso: Que esta de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija, sin embargo manifestó que en este momento no posee trabajo fijo pero eso no le impide cumplir con su obligación de Padre en beneficio de u hija, por lo que se comprometió a manifestar el momento en que consiga trabajo y asumir la deuda que haya adquirido desde el momento de la sentencia hasta que consiga trabajo. Estando presente la parte demandante ciudadana NORKIS YOLEIDA CALDERA RIERA manifestó estar de acuerdo con lo indicado por el demandado y al tribunal se homologue dicho acuerdo y surta sus efectos de sentencia. Es todo. Termino, Leyeron y Firmaron en señal de conformidad.-

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 14 del expediente, sobre las cantidades solicitadas por la demandante y acordadas con el demandado, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), en beneficio de la niña identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente.-

Queda establecido que el padre cuando consiga trabajo Fijo, aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo), particularmente a la madre de su hija, para el mes de AGOSTO el Padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,oo), para gastos de Uniformes escolares de su hija, y para el mes de DICIEMBRE, el Padre aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), para un día de estreno de su hija. Asimismo, también cubrirán el 50% de gastos médicos cuando ocurran, ambos padres.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Erlen Martínez


EBA/EM/klency.-
EXP N°2520/2015