REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ARCHIVO
Expediente Nº 2316/2014
Solicitantes:
ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN y ANGEL RAFAEL RAMIREZ AREVALO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.973.619 y V-16.112.613 respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870.
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
NARRATIVA
En fecha 04 de Febrero de 2.014, los ciudadanos: ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN y ANGEL RAFAEL RAMIREZ AREVALO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.973.619 y V-16.112.613 respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nº 139, Folio 139, de 2012, (folio 2) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes (folios 3 y 4).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Febrero de 2.014 (folios 5 y 6), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de Febrero de 2.014 (folios 7 y 8), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y agregada al Expediente.
En fecha 04 de Mayo de 2.015 (folio 9), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN y ANGEL RAFAEL RAMIREZ AREVALO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.973.619 y V-16.112.613 respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870, quienes expusieron que por cuanto transcurrió más de un (01) año desde que se decretara la Separación de Cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicitan se decrete la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta en el folio cinco (05) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: ADRIANA BELNEMI EULACIO GRIMAN y ANGEL RAFAEL RAMIREZ AREVALO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles civilmente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.973.619 y V-16.112.613 respectivamente, de este domicilio; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.870; y, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos en fecha 16 de Noviembre de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 139, Folio 139 del año 2.012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva Nota Marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado; a los Ocho (08) Días del Mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2316/2014.
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