República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, trece (13) de Mayo del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA DOMINGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°. 4.127.791 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MAIRA LUNA LOPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Sabanetica, sector El Cementerio, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, dos (02) depósitos, un (01) garaje y cuatro (04) habitaciones. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de doscientos veinticuatro metros cuadrados con diecisiete centímetros (224,17 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Humberto Parra; SUR: Casa y solar de la señora Nelsy Martínez de Campo; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Calle Sabanetica y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos metros cuadrados con cinco centímetros (400,05 M²), propiedad de la solicitante, según consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy bajo el N° 20, folios 95 al 99, Protocolo Primero, Tomo VIII de fecha 02 de Diciembre del año 2013. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiocho (28) de Abril de 2015 y en fecha Miércoles, trece (13) de Mayo del año Dos Mil Quince, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DOMINGA ANTONIA SEGURA PARRA y ESMILDA MANUELA GARRIDO SEQUERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs. 823.316 y Nº 7.593.593 respectivamente y domiciliadas (La primera) al final de la calle El Cementerio, casa N° 10, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Occidente, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta juzgadora las aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana HILDA JOSEFINA DOMINGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MAIRA LUNA LOPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2175/15