República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DENNYS JOSEFINA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.054.791, asistida por la Abogada en Ejercicio MAIRA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Sector Olegario García, Sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (230,64 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Ana Rodríguez, SUR: Casa y solar de Linda Caldera; ESTE: Terreno de Patricia Álvarez y; OESTE: Calle Olegario García, consistentes en una casa de habitación, construida con laminas de zinc, piso rustico, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) baño, una (01) habitación. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintiocho (28) de abril de Dos Mil Quince y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEIVI COROMOTO RODRIGUEZ y ARMANDO ANTONIO PEREZ ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad Nos 17.611.746 y 8.512.862 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DENNYS JOSEFINA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 18.054.791, asistida por la Abogada en Ejercicio MAIRA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2176/15