República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, siete (07) de Mayo de Dos Mil Quince

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.925.289, en su condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, según se desprende de Gaceta Municipal Extraordinaria N° 003, Acta N° 06, de fecha 13/12/2013, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.982; en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del referido municipio, según Gaceta Municipal Extraordinaria N° 009 de fecha 19/12/ 2013, Acta N° 031, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez entre calle N° 23 y Calle N° 23-B, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (387,07 m²) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (132,84 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Páez, SUR: Casa y Solar del Sr. Juan Méndez, ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Soila Castillo; consistentes en dos (02) construcciones, C1: construido con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y cubierta de techo fabricado con losa de concreto y laminas de losacero, distribuida en dos (02) salas de recepción, tres (03) oficinas, una (01) habitación de resguardo, un (01) porche y un (01) garaje, cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto, rejillas, un (01) portón de lámina metálica. C2: un (01) tanque subterráneo de concreto armado, con sus correspondientes servicios básicos, aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica. Se admitió la solicitud en fecha jueves, veintitrés (23) de abril de Dos Mil Quince y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JULIO CESAR TOVAR SANCHEZ y CARLOS ALBERTO TORRES SAMUEL, portadores de las cédulas de identidad Nos 17.255.657 y 7.411.332 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio La Trinidad y el segundo en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representada por la ALCALDESA YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, ya identificada, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.982; en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del referido municipio; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los siete (07) días de Mayo de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 2172/15