REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 3 de agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE ALFREDO SÁNCHEZ ORIGUEN y AIDA CATALINA LISCANO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.929.875 y V-7.503.678, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle N° 01, sector San Isidro, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (la segunda), en la calle N° 02, sector San Isidro, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en Campo Nuevo calle N° 01 sector San Isidro, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; comprendido con una superficie real del terreno que mide SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (606.00 MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Nelson Alejos; SUR: Casa y Solar de Ana Arteaga y Johana Sevilla; ESTE: Casa y Solar de Oscar Meza y OESTE: Calle N° 01 del sector San Isidro. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a su solas y únicas expensas , una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto acabado de friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, luz y agua empotrada, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, posee instalaciones de agua servidas y potable suministradas, las referidas bienhechurías miden: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (67.50 MTS2). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00 Bs.), a favor del ciudadano JOSÉ DAVID BELLO GUEDES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.888.918. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico (a) Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/mcgv
N° 186/15