REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 22 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NADIA LISMARDY LÓPEZ MOLINA y ALEXANDRA NATHALY SIERRA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.767.114 y V-20.761.354, respectivamente, domiciliadas (la primera), en la Calle la Misión avenida 7 y 8 sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy (la segunda), en la Avenida 4 entre 4ta y 5ta calle, sector La Bomba, casa N° 19, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre área de terreno municipal, ubicado en la calle 1 entre calles Los Bollogos y Avenida 2, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (345,90 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Jorge Luis Sánchez; SUR: Casa y solar de Jorge Mujica y Campo Deportivo carrizales; ESTE: Terreno ocupado por José Monserrat y OESTE: Calle 1 que es su frente. Sobre el cual ha formado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con dos (2) locales comerciales, cuyas características y descripción son las siguientes: Dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño empotrado, una (1) cocina empotrada, techada con acerolit, dos (2) locales comerciales con platabanda, una (1) baño y cercada completamente en bloques. Dentro del terreno se encuentra una bienhechuría con un área total de CIENTO DIECISIETE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (117,19 M2). Las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 450.000,00), a favor de la ciudadana: ARA BELLA AZO (VIUDA) DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.651.486. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit



GARM/vap/mcgv
N° 181/15