REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Urachiche, 11 de mayo de 2.015
Años: 205° y 156°
Expediente: 1366-2015

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CAMEJO, Luis Antonio y YECERRA PARADA, Yomaira del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.211.435 y V-15.389.914, debidamente asistidos por la abogado SUBDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 218.198. La solicitud, fue recibida en fecha trece (13) de abril de dos mil quince (2.015), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil quince (2.015), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 5, del presente expediente. El Alguacil de este tribunal consigna en fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2.015), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos CAMEJO, LUIS ANTONIO y YECERRA PARADA, YOMAIRA DEL CARMEN, ambos anteriormente identificados.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud, Contrajimos matrimonio ante la Prefectura del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 119, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 1994. Fijaron su residencia en la carrera 4 entre calles 3 y 4, Sector Curazao, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Manifiestan que debido a múltiples problemas, rompiendo su vida en común en fecha 28-02-2008, lo que encuadra en los términos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil, manifiestan de igual forma que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar durante el matrimonio.

Es por todo esto que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código Civil.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos CAMEJO, LUIS ANTONIO Y YECERRA PARADA, YOMAIRA DEL CARMEN, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 02 del expediente, signada la letra A. Lo que demuestra que tienen más de veinte (20) años casados, y de los cuales tienen seis (06) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada, la inexistencia de hijos y la inexistencia de bienes que liquidar.

Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio ocho (08) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CAMEJO, LUIS ANTONIO Y YECERRA PARADA, YOMAIRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.211.435 y V-15.389.914, debidamente asistidos por la abogada SUBDELIA DEL CARMEN COLMENAREZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 218.198, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hoy Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en el libro de Registro Civil de Matrimonios en Acta N° 119, de ese despacho.

No hay pronunciamiento en relación a hijos, ya que, los solicitantes no procrearon hijos, igualmente, no hay pronunciamiento en referencia a la liquidación de los bienes gananciales, por cuanto los solicitantes manifestaron que no fueron adquiridos bienes que liquidar durante el matrimonio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente Nº 1366-2015.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria


Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/mtsl