REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2081-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PRESENTACION PEROZO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de testigos jurados, ciudadanos: MARIA MERCEDES PINEDA y HUMBERTO SILVIO SIRA PIRE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.718.211 y V-4.340.340 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA PRESENTACION PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.394.282, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que cuenta con un área total de terreno de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (54,02 Mts.2), y con un área total de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (22,03 Mts.2); ubicado en la Calle Principal Barrio Payare Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa de la Señora María Presentación Perozo; SUR: Calle Principal; ESTE: Parcela y Casa de la Señora Marlene Perozo; y OESTE: Parcela y Casa de la Señora María Presentación Perozo. Las referidas bienhechurías consisten en un Local Comercial el cual se encuentra edificado con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, techo de placa, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material y cerca perimetral de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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