REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2089-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA ESCOBAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JUAN ALBERTO BLANCO TORRES y CARLOS JOSE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.757 y V-15.387.507 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.202, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que cuenta con un área total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (336,79 Mts.2), y con un área total de construcción de NOVECIENTOS TREINTA METROS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (930,08 Mts.2); ubicado en la Carrera 07 Esquina Calle 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 07, en línea de dieciocho metros con noventa y seis centímetros de longitud (18,96 Mts); SUR: Parcela y casa Sr. Emiro Velazco, en línea de dieciséis metros con diecinueve centímetros de longitud (16,19 Mts); ESTE: Calle 12, en una primera línea de diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros de longitud (17,55 Mts), y una segunda línea de tres metros con seis centímetros de longitud (3,06 Mts); y OESTE: Parcela y casa Sra. Ingrid Parra, en una línea de diecinueve metros con cuarenta centímetros de longitud (19,40 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una edificación con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, techo de placa, piso de cerámica y acabado regular, ventanas panorámicas, protector de hierro, puerta principal de hierro y consta de tres pisos, distribuida de la siguiente manera: en la planta baja dos (02) locales, cada uno con baño; primer y segundo piso constituido por cinco (05) apartamentos cada uno, formado con sala, comedor, cocina, baños y cuartos. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.