REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2090-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA LUCIA AGREDA COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MILEIVIS NATALY ASUAJE PEROZO y BISLEIDE YANET ARENAS OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.614.694 y V-15.284.025 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA LUCIA AGREDA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.745, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, que mide: NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (937,35 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (249,77 M2); ubicado en la Carrera 02 esquina Calle 04, Barrio Copa Redonda, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 02, en línea de dieciocho metros con noventa y tres centímetros (18,93 mts); SUR: Parcela y casa del Sr. Samir Franco, en línea de treinta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (39,65 mts); ESTE: Parcela de la Sra. Ángela Arias en una primera línea de doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), una segunda línea quebrada de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) y parcela y vivienda del Sr. Juan Mena en una tercera línea de veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts); y OESTE: Calle 04, en línea de treinta y cuatro con cincuenta centímetros (34,50 mts). Las referidas bienhechurías consisten en cuatro (04) casas residenciales, un (01) local comercial, un (01) garaje: Casa 001, construida de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma; tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina. Local 002, construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento. Casa 003, construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma; una (01) sala de baño, un (01) dormitorio. Casa 004, construida de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma; una (01) sala comedor, un (01) dormitorio, una (01) sala de baño. Garaje 005, construido de piso y columnas de cemento y techo de zinc. Casa 006, construida de paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida de la siguiente forma, un (01) dormitorio, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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