REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2092-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EMILIA YELITZA MARTINEZ AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARMEN ALIDA RIVERO RIVERO y RENE RAFAEL MUJICA D´HOY, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.973.806 y V-17.157.286 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EMILIA YELITZA MARTINEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.360, sobre unas bienhechurías en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo Regulación de la Tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M - B 207/2015, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Marzo del 2015; cuenta con un área total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (252,68 Mts.2), y con un área total de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109,57 Mts.2); ubicado en la Calle 2 entre Avenida Principal, Sector Belisa II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Juan Oviedo; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron del ciudadano: José Aparicio; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron de la ciudadana: Elia Peralta; y OESTE: Calle 2, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.