REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2094-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DIONICIO BELLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ARMANDO JOSE QUERALES y JUAN BELTRAN CASTILLO LISCANO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.175.029 y V-7.581.795 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE DIONICIO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.608, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que cuenta con un área total de terreno de CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (55,43 Mts.2), y con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (174,52 Mts.2); ubicado en la Calle Principal Aguaruca, Sector Agauruca, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Henrique Bello; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Henrique Bello; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Henrique Bello; y OESTE: Calle Principal Aguaruca, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo de platabanda, zinc, acerolit y malla zen-zen, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de romanilla-vidrios, dotada de todos los servicios públicos; distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, tres (3) baños y una (1) cocina. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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