REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 20 de mayo de 2.015
Años: 204° y 155°
Expediente: 1369-2015
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALVARADO MORA, JOSE FRANCISCO y LINAREZ CASTILLO, THAIS DEL SOCORRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.892.728 y V- 12.082.570, debidamente asistidos por la abogada YOISE CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.298.501, inscrita en el Inpreabogado con el número 135.202, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de Magistratura. La solicitud, fue recibida en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2.015), como se desprende del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2.015), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 9, del presente expediente. El Alguacil de este Tribunal consigna en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil quince (2.015), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos ALVARADO MORA, JOSE FRANCISCO y LINAREZ CASTILLO, THAIS DEL SOCORRO, ambos anteriormente identificados.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud: que “ En fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy (hoy Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy), tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 41, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1991 por ante el referido Registro Civil, la cual acompaño en copia certificada marcada con la letra “A”, fijando nuestra residencia en la Calle 9, entre carreras 4 y 5, Sector Centro II, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, siendo este su ultimo domicilio conyugal, habiendo procreando tres hijos durante nuestra unión conyugal que lleva por nombre JOSE FRANCISCO, WILSON JOSE Y ROSA THAYSBETH ALVARADO LINAREZ, nacidos en fecha 29-10-1989, 13-08-1991 y 01-09-1993 respectivamente, de 25, 23 y 21 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de copias certificadas de acta de nacimiento marcadas con las letras “B”, “C” y “D” en su orden y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.973.966, V- 22.313.700 y V- 24.557.009 respectivamente, las cuales acompañamos en copia fotostáticas marcadas con la letra “E” “. Manifiestan ” … que debido a múltiples problemas hemos permanecido separados de hecho durante veinte años, es decir rompiendo por ende la vida en común en fecha 04-12-1994 y no habiendo bienes adquiridos durante el matrimonio que liquidar declaramos que no hay nada que reclamar al respecto… por lo que recurrimos … a fin de solicitar se sirva declarar nuestro Divorcio de conformidad a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente”.
Acompañan la solicitud con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos: JOSE FRANCISCO, WILSON JOSE Y ROSA THAYSBETH ALVARADO LINAREZ, expedidas por Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy en los años: 1990,1991 y 1993, respectivamente. Las mismas, valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad.
Es por todo esto, que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos ALVARADO MORA, JOSE FRANCISCO y LINAREZ CASTILLO, THAIS DEL SOCORRO ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio dos (02) del expediente, signada con la letra A. Lo que demuestra que tienen más de veintitrés (23) años casados, y de los cuales manifiestan tener más de veinte (20) años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos menores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio doce (12) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALVARADO MORA, JOSE FRANCISCO y LINAREZ CASTILLO, THAIS DEL SOCORRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.892.728 y V-12.082.570, debidamente asistidos por la abogada YOISE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.298.501, inscrita en el Inpreabogado con el número 135.202, funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura del Municipio Urachiche, estado Yaracuy ( hoy Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy) tal y como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 41, del libro de matrimonios llevados por ese despacho para el año 1991.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veinte (20) días del mes de mayo del Año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente Nº 1366-2015.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/mtsl
La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas del folios 15 al 17 del expediente distinguido con el Nº 1294-2014. Urachiche, once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155°.- La Secretaria

Abg. Yuly R. Suarez V