REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2091-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑA VALDERRAMA, los documentos anexos al mismo y las de-claraciones de las testigos jurados ciudadanos: NESTOR RAMON CASTILLO MILAN y PEDRO MANUEL ROJAS GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.514.029 y V-6.173.499 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PEÑA VALDERRAMA, JORGE LUIS PEÑA BALDERRAMA, ANGEL CIRILO PEÑA VALDERRAMA, MARIO JOSE PEÑA VALDERRAMA, ARTURO JOSE PEÑA VALDERRAMA, YARITZA ELVIMAR PEÑA DE TORREALBA y CARLOS EDUARDO PEÑA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.158.459, V-5.458.593, V-7.513.867, V-7.513.868, V-7.594.713, V-6.207.124 y V-6.300.445, en su condición de hijos, del ciudadano: CIRILO ANTONIO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 410.543, domiciliado en la Carrera 04 entre Calles 09 y 10, Casa N° 41, Sector Centro, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, quien falleció en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día 29-12-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a el solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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