REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de mayo de 2.015.
Años: 205° y 156°
Expediente: 1375-2015
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CORCEGA FIGUEROA RODNY y LOPEZ PIREZ YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.807.340 y V-14.211.573, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA, titular de cédula de identidad Nº 14.608.421 e inscrito en el Inpreabogado con el número 151.714. La solicitud, fue recibida en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2.015), como se desprende al vuelto del folio dos (02) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha seis (06) de mayo del año dos mil quince (2.015), ordenándose en la misma fecha citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 9, del presente expediente. El Alguacil de este Tribunal consigna en fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2.015), boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos CORCEGA FIGUEROA RODNY y LOPEZ PIREZ YOLIMAR, ambos anteriormente identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Ahora bien, exponen los solicitantes en su escrito de solicitud: que en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, en presencia de la Primera autoridad Civil, tal y como lo demuestra copia certificada de acta de matrimonio signada con la letra “A”, correspondiente a los libros del año 1993, bajo el Nº 11, manifiestan que fijaron su hogar común en la calle 6 con carrera 5, Sector Copa Redonda de la ciudad de Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, siendo este su ultimo domicilio conyugal, donde la armonía y el entendimiento se desarrollaron en un clima de normalidad, pero por razones que no van al caso exponer desde hace más de quince (15) años sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo, que hizo imposible su vida en común, razón por la cual desde el día 04 del mes de enero del año 2000, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho fijando domicilios en lugares separados situación que ha permanecido en esa condición hasta hoy, sin que haya existido reconciliación. Exponen que de su unión procrearon dos hijas que llevan por nombre KAREN NATALY CORCEGA LOPEZ, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.712.310, nacida el día dos de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (02-12-1993), según consta de copia certificada de acta Nº 350, la cual presentada marcada con la letra “B” y STEFANY AHISAMAD KARELYS CORCEGA LOPEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.461.208, nacida el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y seis (05-10-1996), según consta de copia certificada de acta Nº 1.498, la cual presentó marcada con la letra “C”. Manifiestan que de su unión no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, por lo que solicitan el DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185 literal A, del Código Civil venezolano vigente.
Acompañan la solicitud con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas, ciudadanas: KAREN NATALY CORCEGA LOPEZ y STEFANY AHISAMAD KARELYS CORCEGA LOPEZ, expedidas por Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy en el año 1994, bajo el Nº 350 y por el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy en el año 1996, bajo el Nº 1.498, respectivamente. Las mismas, valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad.
Es por todo esto, que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos tal como lo establece el artículo 185 letra “A”, del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos CORCEGA FIGUEROA RODNY y LOPEZ PIREZ YOLIMAR, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio tres (03) del expediente, signada con la letra “A”. Lo que demuestra que tienen más de veintidós (22) años casados, y de los cuales manifiestan tener más de 15 años separados de hecho; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos menores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio doce (12) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CORCEGA FIGUEROA RODNY y LOPEZ PIREZ YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.807.340 y V-14.211.573, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PIÑA, titular de cédula de identidad Nº 14.608.421 e inscrito en el Inpreabogado con el número 151.714, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez hoy Registro Civil del municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, tal y como consta del acta de matrimonio signada con el número once (11), del libro de matrimonios llevados por ese despacho para el año 1993.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del Año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expediente Nº 1375-2015.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA TERESA SCALA LODATO,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
MTSL/mtsl
La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas de los folios 13 y 14 del expediente distinguido con el Nº 1375-2015. Urachiche, veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2054). Años: 205º y 156°.-
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suarez V.
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