REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2084-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GEORGINA GIRALICO DIAZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos HELIMAR JOSEFINA COLMENAREZ LINAREZ y ANA TERESA CEDEÑO PALENCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.320.695 y V-15.285.681 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GEORGINA GIRALICO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.646, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regulación de la Tenencia, según Decreto Nº Da-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificado de Ocupación de Terreno y Bienhechuría Nº D.C.M – B631/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 17 de Diciembre de 2014; cuenta con un área total de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, (565,63 MTS.²), y con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, (141,20 MTS.²); ubicado en la Carrera 5 entre Calles 8 y 9, Sector El Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 05, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: Tania Aguilar; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la ciudadana: María Aguilar; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupado por la Familia Padilla. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, piso de cemento, cerámica, terracota, techo de machimbrado, puertas entamboradas, metálicas, vidrio, ventanas panorámicas con protectores; distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y cloacas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.