REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2085-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ ZAMBRANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: NELY DEL CARMEN GOMEZ NOGUERA y JENNIFER ADRIANA ALVAREZ OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.795.181 y V-17.992.422 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.229, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regulación de la Tenencia, según Decreto Nº DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, cuenta con un área total de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (430,07 Mts.2), y con un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (135,68 Mts.2); ubicado en la Calle 11 Esquina Callejón S/N, Sector El Cementerio-Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón S/N; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: Yornelis Alvarado; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: María Díaz; y OESTE: Calle 11, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y terracota, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.