REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ÁNDRES DANILO SALAS PALOMO Y MARÍA FERNANDA MELENDEZ, el primero de nacionalidad colombiana, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 79.728.605 y V.-24.558.081, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (identidad omitida), y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija beneficiaria de esta causa, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, a partir del lunes 25 de mayo de 2015, los cuales se los entregaré a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún tipo de inconveniente al entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, y consignar posteriormente el comprobante de pago correspondiente debidamente validado por la entidad bancaria por ante la secretaria de este tribunal hasta tanto se abra una cuenta de ahorros a nombre de la niña; como también ofrezco aportar adicional a la manutención entre del 15 de agosto al 15 de septiembre depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para contribuir con la compra de ropa y calzado, por no estar la niña en edad escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; como también aportaré el 50% de los demás gastos tales como: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando mi hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- La Secretaria, Titular
El Juez, Titular Abog. Mélida Rodríguez
Abog. Iván Palencia Arias.-
En la misma fecha y siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión.-
lsa La Secretaria; Titular.-
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