REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205° y 156°
EXPEDIENTE: N° 14.570
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ( EXTEMPORÁNEA TACHA DE TESTIGOS)
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.133, domiciliado en la calle 6ta Edificio ALCAR, piso 1 Apartamento 1-A, Sector Flor del Encanto de Nirgua, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. BALMORE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 34.902. (Folio 44)
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.563.790 y los herederos desconocidos de las ciudadanas VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, PASTORA DE HERNANDEZ y CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ DE AWAIS, quienes eran venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 815.815, 1.021.238 y 815.850 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA CIUDADANA AIDA MERCEDES HERNANDEZ DE ACACIO: Abg. ERIKA IVON AWAIS RUIZ, Inpreabogado N° 205.488. (Folio 30)
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS CIUDADANAS VICTORIA HERNANDEZ DE ESCALONA, PASTORA DE HERNANDEZ y CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ DE AWAIS: Abg. NOHELY RUIZ PALACIOS, Inpreabogado N° 111.315.
Surge la presente incidencia mediante varias diligencias, todas de fecha 02 de noviembre de 2015, cursantes desde el folio 12 hasta el folio 23, ambos inclusive de esta pieza, presentadas por la Abogada ERIKA IVÓN AWAIS RUÍZ, Inpreabogado N° 205.488, en su carácter de apoderada judicial de la co demandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 2.563.790, en donde tacha a varios testigos propuestos por el Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado N° 34.902, en su condición de apoderado actor.
Así, cursa al folio 12, diligencia presentada por la Abogada antes identificada, donde tacha al testigo ciudadano Manuel José Giménez Paniagua, por ser esposo de la ciudadana Doris Eunices García Amorocho, titular de la cédula de identidad N° 83.308.552, hermana del demandante Luís Alberto García Amorocho. A tal efecto, trajo a los autos, copia certificada de Acta de Matrimonio N° 151, de fecha 29 de octubre del año 2013, de los libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para ese año.
Al folio 15, cursa diligencia donde tacha al testigo José Agustín Rodríguez Navarro, por ser primo del Abogado Balmore Rodríguez Noguera, apoderado judicial de la parte actora, señalando que es hijo del occiso Agustín Eloy Rodríguez Figueroa, hermano del hoy occiso Sautor Rodríguez Noguera, padre del abogado antes mencionado. Para ilustrar a la Juez de sus dichos, trajo a los autos, copia certificada de Acta de Defunción N° 135, de fecha 27 de agosto de 2010, cursante al folio vto. 62, Tomo II de los Libros de Actas de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para ese año; igualmente trajo a los autos, Acta N° 799, de fecha 15 de septiembre de 1964, inserta al folio 395, Tomo I de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para ese año; asimismo, trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 497 de fecha 20 de julio de 1963 de los Libros de Nacimientos por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para ese año.
Al folio 20, cursa diligencia donde la apoderada de la codemandada, insiste en tachar al testigo Rafael Adrián Blanco Aguiar, por existir entre el testigo y el apoderado judicial actor, un parentesco por afinidad, por cuanto es hermano de quien en vida era la esposa del Abogado Balmore Rodríguez Noguera. También en esa misma diligencia, tachó a la testigo Marbelia Blanco Aguilar, por ser hermana de la ciudadana Marizol Blanco Aguilar, quiee en vida era la esposa del apoderado judicial de la parte actora, antes identificado. Para ilustrar sus dichos, trajo a los autos, Acta de Defunción N° 108, cursante al folio 36, Tomo II, de fecha 01 de julio de 2010 de los Libros de Defunciones por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para ese año.
Por ultimo, al folio 22, cursa diligencia donde tachó a la testigo, ciudadana Lourdes Gisela Enrriquez Pacheco, por ser la esposa de Rafael Adrián Blanco Aguilar, hermano de la ciudadana Marizol Blanco Aguirre, quien en vida era la esposa del Abogado Balmore Rodríguez Noguera. Para ilustrar sus dichos, trajo a los autos, copia certificada de Acta de Matrimonio N° 19, de fecha 01 de mayo del año 1982 de los libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para ese año.
A los fines de decidir sobre la tacha de los testigos propuesta por la Abogada Erika Ivón Awais Ruíz, en su carácter acreditado en autos, esta Juzgadora considera imprescindible señalar lo siguiente:
El artículo 499 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia…”
De la norma anteriormente trascrita, se deriva el lapso previsto para promover la tacha del testigo, es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes al auto de admisión de pruebas.
En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Julio de 2006, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez, señaló con relación al lapso para interponer la tacha de testigo lo siguiente:
“ (...) durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de la interposición de la tacha, dado que ésta última debe presentarse dentro de los cinco días (5) siguientes a la admisión de la prueba (...)” (resaltado nuestro)
Conforme al criterio Jurisprudencial y del análisis de las actuaciones antes señaladas, se observa que la tacha de los testigos Manuel José Giménez Paniagua, José Agustín Rodríguez Navarro, Rafael Adrián Blanco Aguiar, Marbelia Blanco Aguilar y Lourdes Gisela Enrriquez Pacheco, efectuada por la Abogada Erika Ivón Awais Ruíz, fue realizada el 02 de noviembre de 2015, es decir, el día treinta (30) del lapso de evacuación de las pruebas presentadas por las partes, así de lo anteriormente señalado, visto que el auto de admisión de las pruebas de las partes fue en fecha 18 de septiembre de 2015 (Folios del 109 al 11), la oportunidad para ejercer la Tacha de Testigo propuesta, se ha debido realizar una vez dictado el referido auto de admisión de pruebas, cuyo lapso iniciaba el 21 de septiembre de 2015 (día de despacho siguiente a la publicación del auto de admisión de las pruebas) y finalizaba el día 25 de septiembre de 2015; tal cómputo se puede evidenciar del Calendario Judicial llevado por este Juzgado al público en general, de tal manera, que correspondía a las partes hacer uso de su derecho a tachar a los testigos, entre los días: 21, 22 ,23, 24 y 25 de septiembre de 2015.
Por consiguiente, siendo este un lapso de naturaleza eminentemente preclusiva, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, no puede por ello, ser susceptible de prorrogas. Por lo tanto, la tacha de testigo presentada después de este lapso debe ser considerada extemporánea. Así se establece.
Lo anteriormente señalado por esta Juzgadora, se armoniza con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de Juan Carlos Rodríguez Escobar, exp. Nº 00-3112, sentencia Nº 1021, que ha sostenido lo siguiente:
“... La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de la partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica...”.
En consecuencia, es evidente que la tacha de los testigos Manuel José Giménez Paniagua, José Agustín Rodríguez Navarro, Rafael Adrián Blanco Aguiar, Marbelia Blanco Aguilar y Lourdes Gisela Enrriquez Pacheco, interpuesta por la Abogada ERIKA IVÓN AWAIS RUÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.488, en fecha 02 de noviembre de 2.015, es extemporánea por tardía, por cuanto no fue realizada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de admisión de las pruebas, realizada por auto de fecha 18 de septiembre de 2015 y así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la tacha de los testigos ciudadanos Manuel José Giménez Paniagua, José Agustín Rodríguez Navarro, Rafael Adrián Blanco Aguiar, Marbelia Blanco Aguilar y Lourdes Gisela Enrriquez Pacheco, interpuesta por la Abogada ERIKA IVÓN AWAIS RUÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.488, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada AIDA MERCEDES HERNÁNDEZ DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 2.563.790.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Temporal,
Abog. INES M. MARTINEZ R.
La Secretaria,
Abg. JOISIE JAMES
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. JOISIE JAMES
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