REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205° y 156°

EXPEDIENTE: N° 14.658

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA. (TACHA INCIDENTAL DE INSTRUMENTO PÚBLICO)

PARTE ACTORA: Ciudadana CORINA MAGDOLINA CASIMIRO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.727488, domiciliada en Chivacoa Av. 7 con calle 11, del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS DANIEL AGUIRRE CASIMIRO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-862.566, domiciliado en la calle 10 entre avenidas 11 y 12, a una cuadra del Hotel restaurant Lusitano, Sector Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DAYANA LEAL CORDERO, Inpreabogado N° 89.921.

Surge la presente incidencia mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, cursante al folio 118 del presente expediente, mediante la cual señala:
“…En virtud de que la parte demandada acompaña a su escrito de contestación a la demanda copia certificada del expediente N° 13.401 de la nomenclatura de este mismo Tribunal, motivado a un juicio de Nulidad de Venta, donde son presuntamente las mismas partes procesales de este juicio; donde presuntamente en pie del escrito de demanda aparece suscrito por supuestamente mi representada y la abogado Yanet Fabiola Vielma de Contreras; siendo la información suministrada por mi representada no haber firmado absolutamente nada respecto a ese expediente o demanda que lo encabeza de no haber acudido nunca a este Tribunal a interponer demanda alguna; es por lo que en nombre de mi representada en este acto, desconozco la firma que supuestamente aparece como de ella en la copia certificada que se señalara ut supra y que corre inserta a los folios del 51 al 106 de este expediente; procediendo por tal circunstancia a la impugnación de dicha copia certificada…”

En fecha 02 de noviembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada Abogada DAYANA LEAL CORDERO, Inpreabogado N° 89.921, consignó escrito cursante a los folios 119 y 120 del expediente, donde señaló lo siguiente con respecto a la tacha propuesta en la presente causa:
De la Inamisibilidad de la Tacha:
“… Solicito a este Tribunal la inadmisión de la tacha propuesta toda vez que la misma fue propuesta con absoluta temeridad, no tiene fundamentación jurídica alguna, la tacha fue indebidamente formalizada, no explana el demandante los motivos y exposición de los hechos circunstanciados en que se fundamenta; razón por la cual solicito que haciendo uso de la facultad que le confiere el aparte segundo del artículo 422 del Código de Procedimiento, y ante la falta de indicación del dispositivo legal sustantivo en que se fundamenta la tacha, la deseche de plano, por auto razonado, declarando la improcedencia de la impugnación debido a que el escrito de formalización no contiene con toda precisión la causal o la norma sustantiva en que se fundamenta la misma…”
De la Tacha incidental:
“…Insisto en la validez del documento impugnado por la parte demandante en el presente juicio por cuanto se trata de un documento debidamente expedido por este digno tribunal, es decir, copias certificadas del expediente Nº 13.401, nomenclatura interna de este Juzgado, expediente que se encuentra anexo marcado con la letra “B”, el cual interpuesto por la ciudadana CORINA MADOLINA CASIMIRO DE AGUIRRE, en fecha 13 de octubre de 2005, por los mismos motivos que hoy nos ocupa, contra mi representado LUIS DANIEL AGUIRRE CASIMIRO, siendo admitida en fecha 07 de noviembre de 2005…”
“…Insisto en hacer valer el mencionado documento impugnado en el presente juicio, toda vez que con el mismo se pretende demostrar la temeridad con que fue interpuesta la presente demandada y la prescripción de la acción; ciudadana Jueza, en el cuerpo de la demanda por nulidad de venta, Expediente Nº 13.401, admitida en fecha 07 de noviembre de 2005, y el cual insisto en hacer valer, señalo la ciudadana Corina Madolina Casimiro de Aguirre, lo siguiente: “acudí nuevamente a mi hijo Luis Daniel y realicé una venta donde la misma se efectuó en el Registro Subalterno del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, documento este que anexo Marcado “D” al presente escrito”…”

Este Tribunal para decidir sobre la presente incidencia, hace necesario señalar lo siguiente:
En cuanto al documento impugnado se trata de copia certificada de expediente signado con el N° 13.401 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo de juicio de Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana CORINA MAGDOLINA CASIMIRO contra el ciudadano LUIS DANIEL AGUIRRE CASIMIRO, copia certificada que se considera documento público conforme lo establece el artículo 1357 y 1384 del Código Civil.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 429 las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas de los instrumentos públicos y los privados tenidos legalmente por reconocidos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación a la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas.
Una vez anunciada la tacha de instrumentos, el Código de Procedimiento Civil, como norma adjetiva, prevé un procedimiento específico, en los artículos 438 y siguientes del Código.
“Artículo 438. La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.
Artículo 439. La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa.
Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.” (negrillas y subrayado nuestro).

Asimismo, el Doctrinario Patrio, RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia. Caracas, 1996. Pág. 440, señala que:
…Omissis…
(Sic)“…una vez tachada, corre el lapso de cinco días para formalizar la tacha, es decir, para exponer en escrito formal las razones de hecho y de derecho –con señalamiento de la causal pertinente del artículo 1380 citado- por las cuales el documento es nulo y carente de fuerza vinculante y valor probatorio.”

De tal manera que resulta necesario para continuar con el trámite de la incidencia, que el tachante formalice la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, conforme lo indica el artículo 440 up supra.
En el caso bajo estudio, esta sentenciadora observa que el Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, Inpreabogado N° 30.758, anunció la tacha de las copias certificadas del expediente N° 13.401, nomenclatura de este Tribunal, contentivas de la demanda por Nulidad de Venta, intentada por la ciudadana Corina Magdolina Casimiro Concepción en contra del ciudadano Luís Daniel Aguirre Casimiro, de fecha 07 de noviembre de 2005, cuyas copias anexó al escrito de contestación de la demanda, marcada con letra “B”, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, no obstante, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el tachante no formalizó la misma al quinto día de despacho siguiente al anuncio de la tacha, conforme lo establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
De tal manera que al evidenciarse en autos, que no consta la formalización de la tacha propuesta por parte del tachante, Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Corina Magdolina Casimiro de Aguirre, resulta forzoso para esta Juzgadora, no seguir adelante con el trámite de la incidencia de tacha, lo que trae como resultado que se debe declarar terminada la misma. Así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: TERMINADA la incidencia de tacha, por cuanto la parte actora, ciudadana CORINA MAGDOLINA CASIMIRO DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.727488, representada judicialmente por el Abogado SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, Inpreabogado N° 30.758, no cumplió con la carga de formalizar la tacha del documento anunciado como tachados de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Temporal,

Abog. INES M. MARTINEZ R.
La Secretaria,

Abg. JOISIE JAMES
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. JOISIE JAMES