REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205° y 156°


EXPEDIENTE: N° 14.656

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (FASE DECLARATIVA)

PARTE DEMANDANTE: Abogados NANCY MAGALY LEON ORTIZ y CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.505.863 y 5.464.037 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.422 y 108.418 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DOUGLAS PAEZ, Inpreabogado N° 90.234. (Folio 57)

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.433 y domiciliada en el Conjunto Residencial “Los Hermanos”, Edificio D, primer piso, apartamento distinguido con el N° 2-3, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas YULESKY PINO y MARIELA PIÑERO, Inpreabogado Nros. 183.693 y 108.417, respectivamente. (Folio 64)

En fecha 14 de mayo de 2015, los abogados NANCY MAGALY LEON ORTIZ y CESAR TOVAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.422 y 108.418 respectivamente, interpusieron escrito contentivo de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales contra la ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, antes identificada, admitiéndose la misma por auto de fecha 20 de mayo de 2015; emplazándose a la parte intimada para que pague o ejerza el derecho de retasa.
En fecha 27 de mayo de 2015 la parte intimante presentó diligencia en la cual señala la dirección exacta de la intimada y consigna los emolumentos para la respectiva intimación, así como los medios para el traslado del alguacil. (Folio 56). En la misma fecha la parte actora confirió poder apud acta al abogado Douglas Paez, certificándolo la secretaria del Tribunal. (Folio 57).
Por auto de fecha 03 de junio de 2015 se ordenó librar la respectiva compulsa y entregar al Alguacil para su práctica. (Folio 59)
En fecha 18 de septiembre de 2015 la parte actora diligencia solicitando el abocamiento de la Jueza, el cual se provee por auto de fecha 23 de septiembre de 2015 cursante al folio 61.
En fecha 02 de octubre de 2015, cursante al folio 62 corre declaración del Alguacil consignando Boleta de Intimación debidamente firmada por la intimada ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ.
Al folio 64 de fecha 16 de octubre de 2015 consta poder apud acta otorgado por la parte intimada ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, a las abogadas YULESKY PINO y MARIELA PIÑERO, el cual fue debidamente certificado a su vuelto por la secretaria del Tribunal. Al folio 65 cursa escrito de oposición al cobro de honorarios profesionales de fecha 16 de octubre de 2015.
Al folio 66 cursa auto de fecha 19 de octubre de 2015 abriendo articulación probatoria conforme al artículo 607 de la ley adjetiva civil. Al folio 68 consta escrito de pruebas de la parte intimada presentado en fecha 27 de octubre de 2015, el cual por auto de misma fecha se declaró inadmisible por impertinente. De igual forma, a los folios del 70 al 74 cursa escrito de pruebas de la parte intimante de fecha 29 de octubre de 2015, debidamente admitido en la misma fecha por auto cursante al folio 75. Asimismo, siendo las 3:30 de la tarde se dejó constancia que precluyó el lapso probatorio. (Folio 76).

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Del escrito libelar cursante a los folios del 01 al 06, se desprende que los abogados intimantes señalan que las actuaciones realizadas a la parte intimada en juicio fueron las siguientes:
“…01. Estudio del caso y la elaboración o redacción del escrito contentivo de la CONTESTACION DE LA DEMANDA con su recaudo anexo, presentada oportunamente ante el Juzgado de la causa, inserto a los folios: 26 al 31, Art. 22; cuyo valor lo estimamos e intimamos en la suma dineraria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Parte de este rubro en particular, es decir, “EL ESTUDIO DEL CASO”, no puede bajo ningún pretexto considerarse como ninguna actuación extrajudicial del abogado, toda vez que el mismo esta íntimamente ligados al proceso (nemo auditus sine actore). Pues según sentencia de la Sala de Casacion Civil del T.S.J., de fecha 16-03-2000, con ponencia del ex magistrado Dr. Franklin Arrieche Gutiérrez, Nº 54, se dijo muy aceptadamente al respecto lo siguiente: “… el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, que permitan al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide…” (Omisis).
02. Acto de presencia de los abogados actuantes por ante el Juzgado de la causa acompañando y asistiendo a la demandada de autos, ciudadana: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, identificada ut supra, en fecha 24 de marzo de 2014, en el acto fijado por el Tribunal para el nombramiento del partidor en el precitado juicio, acto este que consta al folio 34 del mencionado expediente, cuyo valor lo estimamos e intimamos –específicamente la asistencia personal de los expresados abogados a dicho acto- en la suma dineraria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Es de hacer constar, con relación a este rubro en particular, que si bien es cierto que este fue un acto fijado estrictamente por el Tribunal de la causa, no es menos cierto que el tiempo empleado por los abogados actuantes para acudir y estar presente en este acto asistiendo a la prenombrada ciudadana tiene un valor económico apreciable en dinero, pues allí fue invertido un tiempo precioso que pudo hacer sido muy bien empleado por los abogados actuantes para realizar cualquier otro acto jurídico en otros expedientes que ellos tramitan a otros clientes en esta Circunscripción Judicial.
03. Diligencia de fecha: 24-03-2014, consistente en la redacción, asistencia y otorgamiento de instrumento de poder apud acta, inserto a los folios 36 y 37. Art. 9 literal “a” y Art. 25 ordinal 2; cuyo valor lo estimamos e intimamos en la suma dineraria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). Este rubro en particular (la redacción del poder), así como “EL ESTUDIO DEL CASO” a que ya se hizo referencia en el numeral primero de estos conceptos, no pueden bajo ningún pretexto considerarse de modo alguno extrajudiciales, toda vez que los mismos están íntimamente ligados al proceso (nemo auditus sine actore). Pues según sentencia de la Sala de Casación Civil del T.S.J., de fecha 16-03-2000, con ponencia del ex magistrado Dr. Franklin Arrieche Gutiérrez, Nº 54, se dijo muy aceptadamente al respecto lo siguiente: “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, que permitan al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide (Omisis).
04. Acto de presencia de los abogados actuantes por ante el Juzgado de la causa acompañando y asistiendo a la demandada de autos, ciudadana: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, identificada ut supra, en fecha 24 de octubre de 2014, en el acto fijado por el Tribunal con el objeto que tuviera lugar una reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en el precitado juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, acto este que consta al folio 100 del mencionado expediente, cuyo valor lo estimamos e intimamos –especificamente la asistencia personal de los expresados abogados a dicho acto- en la suma dineraria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Es de hacer constar, con relación a este rubro en particular, que si bien es cierto que este fue un acto fijado estrictamente por el Tribunal de la causa, no es menos cierto que el tiempo empleado por los abogados actuantes para acudir y estar presente en este acto asistiendo a la prenombrada ciudadana tiene un valor económico apreciable en dinero, pues allí fue invertido un tiempo precioso que pudo hacer sido muy bien empleado por los abogados actuantes para realizar cualquier otro acto jurídico en otros expedientes que ellos tramitan a otros clientes en esta Circunscripción Judicial.
05. Acto de presencia de los abogados actuantes por ante el Juzgado de la causa, ciudadana: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, identificada ut supra, en fecha 31 de octubre de 2014, en el acto fijado por el Tribunal con el objeto que tuviera lugar una segunda reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en el precitado juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, acto este que consta al folio 102 del mencionado expediente, cuyo valor lo estimamos e intimamos –específicamente la asistencia personal de los expresados abogados a dicho acto- en la suma dineraria de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Es de hacer constar, con relación a este rubro en particular, que si bien es cierto que este fue un acto fijado estrictamente por el Tribunal de la causa, no es menos cierto que el tiempo empleado por los abogados actuantes para acudir y estar presente en este acto asistiendo a la prenombrada ciudadana tiene un valor económico apreciable en dinero, pues allí fue invertido un tiempo precioso que pudo hacer sido muy bien empleado por los abogados actuantes para realizar cualquier otro acto jurídico en otros expedientes que ellos tramitan a otros clientes en esta Circunscripción Judicial.
06. Diligencia de fecha 31 de octubre de 2014, en la cual ciudadana: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, identificada ut supra, debidamente asistida por nosotros, es decir, por sus abogados acreditados a los autos que conforman el susodicho expediente, estampa diligencia en el expediente, en la cual esta ciudadana propone cancelar mensualmente a su condominio, ciudadano: LUIS ARTURO CALERO CRUZ, arriba ya identificado, a partir del dia primero de noviembre de 2014, la suma dineraria mensual de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00), en dinero efectivo y de curso legal actual en el país, por concepto de canon de arrendamiento de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble que les pertenece en comunidad ordinaria, pago que se efectuaría por mensualidades vencidas, por el hecho de estar su persona ocupando, gozando y disfrutando de esa parte o porción con su hijo convaleciente, actuación esta que consta al folio 105 del mencionado expediente, cuyo valor lo estimamos e intimamos –específicamente la asistencia personal de los expresados abogados a dicho acto- en la suma dineraria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
07. Acto de presencia de los abogados actuantes por ante el Juzgado de la causa acompañando y asistiendo a la demandada de autos, ciudadana: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, identificada ut supra, en fecha 07 de noviembre de 2014, en el acto fijado por el Tribunal con el objeto que tuviera lugar una tercera reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en el precitado juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, acto este que consta al folio 109 del mencionado expediente, cuyo valor lo estimamos e intimamos –específicamente la asistencia personal de los expresados abogados a dicho acto- en la suma dineraria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Es de hacer constar, con relación a este rubro en particular, que si bien es cierto que este fue un acto fijado estrictamente por el Tribunal de la causa, no es menos cierto que el tiempo empleado por los abogados actuantes para acudir y estar presente en este acto asistiendo a la prenombrada ciudadana tiene un valor económico apreciable en dinero, pues allí fue invertido un tiempo precioso que pudo hacer sido muy bien empleado por los abogados actuantes para realizar cualquier otro acto jurídico en otros expedientes que ellos tramitan a otros clientes en esta Circunscripción Judicial; es de hacer notar que todos estos montos dinerarios aquí prudencialmente estimados e intimados han sido todos calculados por nosotros como abogados actuantes y contratados para actuar en el precitado juicio por la hoy en día aquí intimada, esto según el valor de la moneda oficial existente actualmente en este país…”

De igual forma estiman la cuantía en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00), señalando que es la suma dineraria adeudada por la demandada.
Al folio 65 de fecha 16 de octubre de 2015 consta escrito de oposición en los siguientes términos:
“…Por cuanto los montos reclamados son exorbitantes y no se adaptan a la realidad en cuanto a los cobros de honorarios profesionales de abogados en la actualidad.
Al revisar el expediente Nº 7543-2014, podrán verificar que en oportunidades importantes tales como audiencia conciliatoria me hice presente sin asistencia de abogados por cuanto los citados abogados aquí demandantes no asistieron a la misma y se tuvo que reprogramar. Cabe destacar que si los montos por las asistencias cobran unas sumas tan exageradas cual es el monto que deberían los abogados pagarle a sus clientes cuando no asisten a las audiencia?.
Se puede verificar que en varias oportunidades fui asistida por otros abogados que no son justamente los que hoy hacen una reclamación exagerada de honorarios ya que los mismos se desentendieron de algunos actos relevantes del proceso tales como el día de la audiencia conciliatoria donde se acordó el monto y se acepto el pago no fui asistida por estos abogados al contrario por otro profesional del derecho, cuando se fue a entregar la llave tal como se acordó en la audiencia en el tribunal lo hice con otro profesional del derecho y no con estos, así como cuando solicite una prorroga y una audiencia especial tampoco fui asistida por estos profesionales del derecho, en tal sentido si bien es cierto que los prenombrados profesionales del derecho tuvieron actuaciones en el expediente no es menos cierto que en los actos más relevantes no me asistieron estos abogados.
En tal sentido nunca me he negado a hacer algún pago por honorarios profesionales al contrario estuve insistentemente tratándome de comunicar con estos abogados y me fue imposible para finiquitar en el tiempo oportuno una cancelación acorde a la realidad de pagos de honorarios, pero para mi sorpresa hoy estoy demandada por un monto que es un exabrupto y exagerado en todos los sentidos.
Es por ello que por estos motivos y por mas, me OPONGO AL COBRO DE HONORARIOS interpuestos por los profesionales del derecho los ciudadanos Nancy León y Cesar Tovar, debidamente identificados en autos, y ME AMPARO AL DERECHO DE LA RETASA, TAL COMO LO ESTIPULA EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE ABOGADOS…”

Del escrito parcialmente trascrito, se evidencia que la co apoderada judicial de la parte intimada abogada Mariela Piñero, impugna los honorarios profesionales, mas sin embargo señala que su representada nunca se ha negado a finiquitar la cancelación de los honorarios acordes a la realidad, de igual forma se ampara en el derecho de retasa, a tales efectos y dadas las circunstancias sobre las cuales versa el caso bajo estudio queda trabada la litis en la forma expresada por ambas partes, por lo que pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de las exposiciones de las partes en relación con las pruebas aportadas en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
De las pruebas aportadas por la parte actora, la misma reprodujo el mérito favorable a los autos y es de acotar que en el referido escrito de pruebas, la parte intimante realiza impugnación del poder apud acta otorgado por la parte intimada, y que a tales efectos este Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2015, cursante a los folios del 77 al 81 realizó su respectivo pronunciamiento.
Ahora bien, sobre la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual los Jueces están en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, pues resulta un análisis del Sentenciador(a) de todas las pruebas traídas al proceso, las cuales pueden favorecer o no a cualquiera de las partes, aplicándolo quien suscribe en el presente caso.
En este orden de ideas, debe esta Juzgadora señalar que las pruebas aportadas por la parte actora insertas a los folios del 7 al 53, conforme al criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la República, son actas de un expediente, sea que contengan la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito), y por tanto deben reputarse como documentos públicos por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia para hacerlo constar, conforme al artículo 1357 del Código Civil, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumentos consagrado en la Ley y en el presente proceso, al no haber sido utilizado dicho medio de impugnación, debe este Tribunal tener como ciertos, debido a que son actuaciones procesales cumplidas en el juicio principal (Liquidación de la Comunidad Conyugal) que fueron las que dieron origen a la presente acción. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a las pruebas aportadas por la co apoderada judicial de la parte demandada abogada MARIELA PIÑERO, las mismas no son valoradas, pues en su oportunidad, por ser impertinentes al presente caso, fueron inadmitidas.
Dicho lo anterior, en este caso se considera necesario señalar que los honorarios pueden definirse como una remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea por una persona natural o jurídica. Couture citado por el autor Humberto Bello Tabares, en su libro Procedimientos Judiciales (para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales), define los mismos:
“..Los honorarios como el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por periodos de tiempo…”

Asimismo, el autor Freddy Zambrano en su libro Condena en Costas (Procedimiento de Cobro Judicial de Honorarios de Abogados), segunda edición, señala:
“…El artículo 22 de la Ley de Abogados concede acción al profesional del derecho para intimar los honorarios por sus acciones judiciales a la parte que haya contratando sus servicios (acción mandi contraria), mientras que el artículo 23, le concede acción directa para estimarle sus honorarios a la contraparte condenada en costas…
…De acuerdo con este artículo, cuando no exista un contrato que establezca las condiciones del servicio y el monto de los honorarios que el cliente al abogado, al surgir una disconformidad entre el éste y su cliente sobre el monto de dichos honorarios o relacionada con el suministro de las expensas necesarias para atender los gastos del juicio, el abogado está facultado para estimar e intimar en cualquier estado del asunto, sus honorarios profesionales a la persona que lo haya contratado, sin tener que esperar la terminación del juicio...”

Del mismo modo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
En tal sentido, resulta oportuno traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. RC.000235, de fecha 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, ratificada por sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25 de julio de 2011, Exp. N° 11-670, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, referente al proceso de cobro de honorarios profesionales de abogado, mediante la cual señala que este tipo de juicios se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“...El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)…”

Evidentemente el artículo 22 de la Ley de Abogados consagra en forma contundente que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al abogado(a) a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, lo que significa que el ejercicio profesional no está supeditado ni puede estarlo a una obligación de resultado positivo feliz, ya que estos se van causando en cada acto o actividad, diligencia o escrito, estudio o investigación, conversación o relación, efectivamente realizada. Por lo que los honorarios profesionales del abogado generan un derecho indiscutible y una cuantificación en sede judicial y sólo está limitado el porcentaje establecido, por lo que el derecho nace con el ejercicio cierto y no es el éxito, la calidad del ejercicio y otros conceptos de orden referencial y relativos es lo que va a permitir al abogado que le caduquen, le extingan o nazca el derecho.
La controversia que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas que son:
a) LA FASE DECLARATIVA: Que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios el Intimante; y b) LA FASE EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme y que declara procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados.
Sin embargo, es importante señalar que en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el Tribunal debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes, para llegar a la decisión si el derecho al cobro es o no procedente.
Ahora bien, quien suscribe considera necesario hacer la siguiente advertencia puntual que es de gran trascendencia, la fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
Partiendo de las consideraciones precedentes, y vista la petición realizada sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales por la asistencia y representación ejercida por los abogados NANCY MAGALY LEON ORTIZ y CESAR TOVAR GONZALEZ, plenamente identificados en el juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal y la oposición realizada por la parte demandada, se evidencia que las pruebas devienen del propio expediente, es decir, de los actos procesales que cursan en la causa principal, por tanto, no puede quien aquí suscribe, desconocer lo que aparece demostrado en los actos, aún cuando es un derecho, carece de la más elemental lógica.
De lo anterior se tiene entonces que habiéndose constatado la existencia de las actuaciones judiciales por parte de los demandantes, es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de su profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, para quien aquí administra justicia considera que a los abogados intimantes, les asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales sobre todas las actuaciones que refirieron, por cuanto fueron debidamente probadas las mismas, y así debe declararse en la dispositiva del fallo, quedando por tanto concluida la fase declarativa. Así se decide.
Igualmente y por cuanto se observa de autos que la intimada declara acogerse al derecho de retasa, se acuerda que una vez quede definitivamente firme el presente fallo se abra la fase estimativa donde se efectuará la retasa de los honorarios Judiciales que se intiman.
Por los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO: Procedente el derecho de los abogados NANCY MAGALY LEON ORTIZ y CESAR TOVAR GONZALEZ a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones Judiciales constantes en el expediente que fue acompañado a los autos, contentivo de Juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal, identificado con el N° 7543 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la parte demandada, interpuesto por el ciudadano LUIS ARTURO CALERO CRUZ contra la ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ.
SEGUNDO: Con lugar la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales peticionados en la presente causa por los abogados NANCY MAGALY LEON ORTIZ y CESAR TOVAR GONZALEZ contra la ciudadana NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, debidamente especificados en el libelo de demanda y que constan en el expediente ya señalado.
TERCERO: Se fija como límite máximo de los honorarios profesionales de los intimantes abogados NANCY MAGALY LEON ORTIZ y CESAR TOVAR GONZALEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00).
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión procédase a la fase de retasa de honorarios.
QUINTO: No hay condena en costas por tratarse de una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios de abogados.
SEXTO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas de Notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. INES MERCEDES MARTINEZ La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. JOISIE JANDUME JAMES