REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2015-005137
ASUNTO: UJ01-X-2015-000007
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
PONENTE: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Vista la inhibición presentada por la Abg. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, en su carácter de Jueza Provisoria de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2015-005137, se da por recibida en esta Corte de Apelaciones el día 13 de Noviembre de 2015.
El 17 de Noviembre de 2015, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado con los Jueces Superiores: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena; y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez; designándose como ponente a la Jueza Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien con tal carácter firma el presente fallo.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, la Jueza Ponente consigna su proyecto de sentencia.
En este orden se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida señala en su escrito que corre agregado al folio uno (01) de esta incidencia, que conforme lo establece el artículo 89, numeral 8 y articulo 90, ambos de la norma adjetiva penal, se aparta del conocimiento de este asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2015-005137, en razón de que aparece como imputado el ciudadano: JUAN BAUTISTA GRATEROL, en virtud que conoce a su sobrino quien es el conyugue de su cuñada Carol Roa Andrade, quien es hermana de su esposo Hermes Roa, existiendo una amistad con sus hermanos y su persona por más de quince (15) años.
En vista de ello, existe un vínculo de afinidad por ser el imputado tío del esposo de su cuñada, en tal sentido, esta situación podría influir en su estado anímico al momento de ser imparcial para tomar una decisión, es por lo que se inhibe de conocer la causa.
Visto lo términos de la incidencia planteada, precisa esta Instancia referirse a las enseñanzas del maestro Hernando Devis Echandía, en su texto Nociones General de Derecho Procesal Civil, aplicables también al campo del derecho penal, ha establecido que existen principios fundamentales de la Organización Judicial a tal efecto resalta entre otros:
A) La independencia de los Funcionarios Judiciales: Ello significa que debe eliminarse la intervención de poderes y funcionarios de otros órganos.
B) Imparcialidad de los Jueces y Magistrados: Se refiere que no es suficiente con la independencia de los Funcionarios Judiciales, es indispensable, además que en los casos concretos que decidan, el único interés que los guíe sea el de la recta administración de la Justicia, sin desviar su criterio por consideraciones de amistad, de enemistad, de simpatía o antipatía respecto de los litigantes o sus apoderados o por posibilidades de lucro personal o de dádivas ilícitamente ofrecidas.
A tal efecto, según dice Pedro Arangoneses, citado por Echandía “La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo de decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetiva del Juzgador. Este debe sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad”. Así como dice Couture: “todos los derechos desfallecen, aún aquellos estampados en las leyes más sabias, si el día en que se ha de apreciar la prueba o de realizar el acto de valoración jurídica que significa escoger la norma aplicable, el Juez no se halla a la altura de su misión”.
En este contexto, en el caso en marras se observa, que la Jueza inhibida, señala claramente que el imputado es el tío del esposo de su cuñada y por ello su imparcialidad pueda verse comprometida al momento de tomar una Decisión en el orden Jurisdiccional, frente a esta casuística y en resguardo de la pulcritud de la administración de Justicia, esta Corte de Apelaciones forzosamente debe declarar con lugar la inhibición que plantea la Jueza Esmeralda Leticia López, para conocer en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales de Control 3, la causa UP01-P-2015-005137, sobre la base de lo establecido en el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal, que señala “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” Y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición que plantea la Jueza Esmeralda Leticia López Guzmán, para conocer en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales de Control 3, la causa UP01-P-2015-005137, sobre la base de lo establecido en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMÍREZ ADAMES
SECRETARIA
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