REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de noviembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: UP11-N-2015-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, suscrito en fecha 30 de octubre de 2015 por el Profesional del Derecho MARCOS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A, contra el Acta de Visita de Inspección de fecha 25 de septiembre de 2015, emanada de la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, siendo ésta la oportunidad para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del mismo, en su lugar, éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar es necesario señalar que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, asimismo señala la referida norma, que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.

En ese mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el numeral 3º del artículo 25 establece que, entre las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se encuentra la de conocer la nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y especifica, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por Ley Orgánica del Trabajo.- En la referida ley destaca que el legislador excluyó de manera expresa de las competencias asignadas a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad e implícitamente atribuyó competencia a los tribunales laborales.

Así las cosas, cabe advertir que, con carácter vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, estableció que: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral; 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.- De acuerdo a esto se colige que, el conocimiento y decisión de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo y por ende también los del Ministerio del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en la parte in fine del artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la naturaleza misma del proceso que les acompaña, es competencia de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en el primer grado de la jurisdicción.- Por tal motivo, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, al que le corresponda su asignación por distribución.- En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre alguno de los señalados Juzgados. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
El Juez Superior del Trabajo,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,

GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Asunto Nº UP11-N-2015-000091
JGR/GVA
Una (01) Pieza