REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000015
PARTE DEMANDANTE: PABLO RAMON ROMERO CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.313.089; debidamente representado por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: SILVIA CAROLINA YAJURE FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.985.698.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: PABLO RAMON ROMERO CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.313.089, representado por la Abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la Ciudadana: SILVIA CAROLINA YAJURE FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.985.698..Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que la parte demandada, Ciudadana SILVIA CAROLINA YAJURE FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.985.698, se encuentra presente debidamente asi como sus Apoderados Judiciales, abogados: ZULMAN GALIDEZ LUCENA y ANIBAL GALINDEZ YARZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.585.444 y Nº V-5.465.139 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.820 y Nº 148.127. Se deja expresa constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadano: PABLO RAMON ROMERO CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.313.089; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de sus Apoderados legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Demandada
Los Abogados Apoderados de la Demandada


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ