REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (3) de noviembre de (2015)
(205° y 156°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000276

Visto el contenido del Oficio N° 000148, de fecha (28-10-2015), del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Dirección Estadal, recibido en este Despacho en fecha (29-10-2015), en cuyo texto expresa:

“…solicitar su intervención a objeto de poder realizar una Inspección Ocular para constatar la situación que se presenta en la parte alta y media de la Microcuenca Quebrada La Virgen Microcuenca Quebrada La Playita en el Municipio Cocorote, Microcuenca Cambur el Culeco en el Municipio Independencia, Sector Sarare, Las Mulitas del Municipio Bruzual, a objeto de dejar constancia de la situación de desacato al Decreto N° 3.203,…en ese sentido ya es un hecho público, notorio comunicacional el Decreto N° 3.203 e inclusive se le hizo la notificación formal a los ocupantes del sector, acción que ha sido acompañada por el ente rector,… consideramos pertinente su intervención a objeto de dejar constancia de las actividades existentes, para lo cual agradezco fijar los días de dichas inspecciones e indicarme la ruta administrativa, legal y formal a seguir en estos casos…”.

Ante la anterior solicitud, este Juzgado Superior Agrario, advierte al solicitante que una vez que conste en autos, la publicación del Cartel de Notificación, librado a los efectos de notificar a todos los órganos y entes que deben participar en el establecimiento de un modelo armonioso y sostenible de desarrollo social, ecológico y socialista, como única alternativa para garantizar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para las poblaciones establecidas en los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, comenzará el lapso de oposición establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vencido el mismo se computarán (8) días de despachos para la promoción y evacuación de pruebas, lapso en el cual este Juzgado se pronunciará sobre lo peticionado, en resguardo del derecho al debido proceso y a la defensa.
EL JUEZ,


ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000276
CECH/cenm.