REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de noviembre de (2015)
(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº. JSA-2015-000299
CUADERNO DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297.

ENTE ACCIONADO EN ASUNTO PRINCIPAL: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.122.944, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181.

TERCERO INTERESADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA TRUVILLADA 2009 R.L”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31057333-6, representado por el Defensor Público Segundo en materia Agraria, Abog. Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.598.

MOTIVO: Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

-II-
-SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR
DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS-

En fecha dos (2) de octubre de (2015), este Juzgado Superior Agrario ordenó apertura del presente CUADERNO DE MEDIDA, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, tramitada en el escrito libelar interpuesto con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, presentado en fecha (27/09/2015), por la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, representado judicialmente por el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297.

En dicho escrito el accionante solicita se dicte MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS del acto recurrido constituido por el RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “FINCA LA CARLERA”, ubicado en el Asentamiento Campesino El Alambique-Boca de Aroa, sector Los Indios, San Antonio del Eneal, Parroquia Veroes, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie total de SEISCIENTAS UN HECTÁREAS CON MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (601 ha con 1.044 m2), acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 01, Sesión número 244-15 de fecha (28-05-2015); realizando las siguientes manifestaciones:

“…Con carácter previo a la decisión de fondo que ha de recaer en el presente juicio, solicito respetuosamente se declare a favor de SEPECA Medida Cautelar Innominada mediante la cual suspenda los efectos del Punto de Cuenta 01 mientras se decide el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia ordene: 1. La paralización de cualquier procedimiento de rescate iniciado o que pueda iniciar el INTI sobre los bienes que conforman la Finca La Carlera, de conformidad con lo dispuesto en el resuelto Primero del Punto de Cuenta 01; 2. La suspensión o paralización de lo ordenado en el resuelto Tercero del Punto de Cuenta 01…”.

-III-
-DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL-

En fecha veintiuno (21) de octubre de (2015), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se constituyó en el lote de terreno o unidad de producción denominada “FINCA LA CARLERA”, ubicada en el Asentamiento Campesino Alambique- Boca de Aroa, Sector Los Indios, San Antonio del Eneal, Parroquia Veróes, Municipio Veróes del estado Yaracuy, dejándose constancia de las siguientes observaciones:

“…este Juzgado Superior Agrario, da inicio al recorrido por el predio, primeramente ubicándonos en el predio denominado “FINCA LA CARLERA”, ya identificada, y toma el camino en sentido Sur, y toma el camino sentido Sur-Este, que conduce a la manga que divide el Fundo; el Tribunal deja constancia que el Fundo se encuentra dividido en dos (2) lotes, por una vía de acceso hacía el Sur-oeste. Del lado derecho se encuentra ocupado un lote de terreno por la Cooperativa “La Truvillada”, y del lado izquierdo un lote de terreno ocupado por “Sepeca C.A”., que según el asesoramiento del experto designado y juramentado adscrito al Insai, se observó del lado derecho un rebaño de ganado doble propósito, en buenas condiciones corporales, arrimados a un potrero con pasto maltratado por el verano, y según manifestaciones del experto adscrito a la ORT-Yaracuy, hay aproximadamente (350) reses, a lo que el experto que acompaña al Recurrente manifestó que solo se observan sesenta (60) animales aproximadamente. Acto seguido el Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del experto adscrito al (INSAI) que del lado izquierdo se observó ganado de actitud cárnica con buena condición corporal, específicamente un aproximado de setenta (70) machos, y 10 equinos, reunidos en un potrero donde hay una laguna como su fuente de agua, con pasto maltratado por el verano. Se deja constancia que el Ingeniero Agrónomo que acompaña al Recurrente, manifiesta estar de acuerdo con las apreciaciones de los técnicos que acompañan al Tribunal como auxiliares de justicia, salvo en la cantidad de animales que se encuentran en el lote de terreno ocupado por la Cooperativa “La Truvillada”. El Tribunal deja constancia, que según manifestaciones de la parte actora, siempre ha existido la manga que divide los potreros del predio, y que actualmente divide el lote de terreno objeto del rescate. Continúa este Juzgado Superior Agrario, su recorrido por la entrada del Predio “La Carlera”, en sentido Sur, hasta llegar al lote de terreno que ocupa la Cooperativa “la Truvillada”, donde se deja constancia que en el mencionado lote se encontraban presentes unos ciudadanos que se identificaron ser integrantes de la Cooperativa La Truvillada, ciudadanos Julián Trujillo, cédula de Identidad V-23.248.231; Eduardo Trujillo, cédula de Identidad V-23.248.232, quienes manifestaron al Tribunal ser expertos en Inseminación Artificial; así como se encontraba presente la ciudadana Luz Amanda Villada, quien manifestó al Tribunal no portar la cédula y no recordar su número. Igualmente se encontraba el ciudadano Arturo Trujillo, cédula de Identidad V-24.247.891, quien manifestó ser el Presidente de la Cooperativa “La Truvillada”. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento de los expertos designados y juramentados, que en el lote de terreno ocupado por la Cooperativa “La Truvillada”, se observó un aproximado de (200) bovinos entre hembras y crías de ganado bovino por la zona que fue recorrida por el tribunal, asegurando el representante de la cooperativa que existen también aproximadamente 40 machos, los cuales podía reunir para que el tribunal los visualizara, igualmente se observaron dos (2) bufalino, (25) ovejos, todos en buen estado y aparente buena salud, y según manifestaciones de los presentes un aproximado de (19) equinos; igualmente el Tribunal deja constancia que en la carretera que conduce hacia el lote ocupado por la Cooperativa “La Truvillada”, observó una pequeña laguna en la cual se encontraban sumergidos los búfalos, según afirmaciones del ciudadano Arturo Trujillo “él surte el agua para mantener dicha laguna desde un fundo vecino por cuanto no tiene agua y el pozo hay que soplarlo”, y según afirmación del Ingeniero que acompaña al representante de la Recurrente, afirmó que la profundidad de la misma es de aproximadamente de un (1) metro considerando hasta donde cubría el cuerpo de los animales. Igualmente se observó unas instalaciones conformadas por una vivienda precaria, construida en madera tipo laminado de pino, un corral donde se observaron los ovinos, y un corral de ordeño, así como algunas mangueras para riego, una zorra, entre otros implementos. Se deja constancia que las partes durante el recorrido de la Inspección Judicial, manifestaron al Tribunal mantener entre ellos buenas relaciones, por lo que los miembros de la Cooperativa “La Truvillada”, ingresaron al predio “La Carlera”, sin ningún inconveniente al momento de levantar la presente acta y suscribirla. (…)”.

-IV-
-DE LOS INFORMES TÉCNICOS-

En fecha (23/10/2015) compareció por ante este Juzgado el Ing. Agr. Vicente Ramírez Herrera, titular de la cédula de identidad número V-3.492.886, experto propuesto por la parte accionante, con motivo de la inspección judicial practicada el día (21/10/2015) en el lote de terreno objeto de la presente acción; a los efectos de consignar Informe Técnico en el cual refiere lo siguiente:

“…El presente informe tiene el objeto de puntualizar tres aspectos que no se plantearon en el momento de redactar el acta levantada por el Tribunal.
1. Personal ocupado en la Finca la Carlera: 11 personas (el mismo personal ocupado antes de la partición de la finca)
2. No se verificaron los hierros del ganado existentes en el lote ocupado por la Cooperativa “La Trujillada”, recomiendo solicitar la Constancia de Vacunación para constatar la cantidad del ganado existente. Solo pude observar alrededor de 150 animales y dicen tener 350.
3. No conozco el criterio para la partición de la Finca “La Carlera”, pero pude observar que hubo poca equidad al momento de hacerlo, porque para mi criterio la mejor parte de la finca (el lomito) está ocupada por la Cooperativa, ya que en la pasada visita realizada en el mes de febrero, en esa zona estaban mejores potreros, más empastados y menos enmalezados y con la mejor topografía…”

Analizado precedentemente este medio de prueba; este Juzgado Superior Agrario en sintonía con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo pondera como ilustración para el pronunciamiento de la solicitud cautelar realizada, sobre todo en lo atinente a las conclusiones explanadas en el mismo. Así se declara.

Compareció por ante este Juzgado el Med. Vet. Jesús Lamus, titular de la cédula de identidad número V-5.254.704, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI-Veróes); experto designado y juramentado por este Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial de fecha (21/10/2015) a fin de consignar Informe Técnico en fecha (23/10/2015), en el cual expone las siguientes conclusiones:

“(…) Se efectuó inspección técnica ocular a fin de determinar el estado sanitario de los semovientes y las condiciones en las cuales se desarrollan las diversas actividades dentro del predio. En este sentido se tiene que el predio se encuentra dividido en dos lotes de tierra, los cuales se encuentran ocupados por la Asociación Cooperativa La Truvillada 2009 R.L. y Sociedad de Explotaciones Pecuarias y Agrícola SEPECA C.A. en una superficie de 279 hectáreas con 4.322 metros cuadrados y 321 hectáreas con 6.722 metros cuadrados respectivamente, observándose en dicha inspección los siguientes elementos:

En el área ocupada por la Cooperativa La Truvillada:

• Dos bufalinos macho y hembra, jóvenes, en buen estado de carne y aparente buena salud.
• Veinticinco ovinos, confinados en un corral que se observó limpio y los animales en aparente buen estado de salud.
• Un lote de bovinos con aptitud productiva doble propósito (carne – leche). En aparente buena salud, mostrando buena condición corporal, a pesar que el pasto está seco, en bajo nivel y separado por falta de lluvia.
• Informan que hay 350 reses aproximadamente.
• El representante de la Cooperativa manifiesta que está al día respecto a vacunaciones.

En el lote ocupado por SEPECA C.A.:

• Se observó un lote de bovinos machos de aptitud cárnica, con aparente buena salud y en buena condición corporal; sin embargo el pasto se encuentra seco, ralo y en bajo nivel todo debido a la sequía intensa.
• Junto a los bovinos se observaron varios equinos, robustos y aparentemente sanos.
• Los animales descansaban bajo la sombra y cerca de una laguna con una importante reserva de agua.
• Informan que hay 70 bovinos aproximadamente.
• El representante de Sepeca C.A. manifiesta que está al día respecto a vacunación.

Conclusión:
• Ambos lotes de terreno sufren los efectos de la sequia intensa que se refleja en el mal estado del pasto introducido.
• Por la buena condición corporal de los animales, tanto en uno como en el otro terreno, se deduce que están bien manejados y adaptados al sector pudiendo aprovechar se vegetación natural
• Ambos representantes informan que tienen sus rebaños vacunados y al día desde el punto de vista sanitario. (…).

Analizado precedentemente este medio de prueba; este Juzgado Superior Agrario en sintonía con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo pondera como ilustración para el pronunciamiento de la solicitud cautelar realizada, sobre todo en lo atinente a las conclusiones explanadas en el mismo. Así se declara.

De la misma manera, en la misma fecha (23/10/2015) compareció por ante este Juzgado el Ing. Wilfredo Carvajal, titular de la cédula de identidad número V-17.104.898, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras (ORT-Yaracuy); experto designado por este Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial de fecha (21/10/2015) a fin de consignar Informe Técnico en el cual expone las siguientes conclusiones:

“…En el predio denominado FUNDO LA CARLERA se desarrolla una actividad productiva por la Asociación Cooperativa la Truvillada 2009 r.l. y sociedad de explotaciones pecuarias y agrícola SEPECA en una superficie de 279 hectáreas con 4.322 metros cuadrados y 321 hectáreas con 6.722 metros cuadrados respectivamente, dichas actividades se desarrollan de manera normal, observándose ambos rebaños con buenas condición corporal, así como aparente buen estado sanitario; En este sentido, es apreciable que no existe situación de riesgo que atente contra la soberanía y seguridad agroalimentaria en el caso de la actividad productiva de ninguna de las partes. (…)”

Analizado precedentemente este medio de prueba; este Juzgado Superior Agrario en sintonía con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo pondera como ilustración para el pronunciamiento de la solicitud cautelar realizada, sobre todo en lo atinente a las conclusiones explanadas en el mismo. Así se declara.

-V-
-DE LA AUDIENCIA ORAL-

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), se celebró la audiencia oral fijada por este Tribunal por auto de fecha (26-10-2015), para oír la posición de las partes en conflicto, con la comparecencia de la Representación de la parte Recurrente, la representación de la parte Recurrida y la representación de los terceros interesados en la presente Acción, en la cual se puede evidenciar de los argumentos de los presentes lo siguiente:

“…se le concedió la palabra al Abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONANTE, quien expuso como parcialmente se transcribe: “La medida de Suspensión de solicitud, cumple con las causales previstas en los artículos 244 al 247 y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, la medida enmarca,… la tutela judicial efectiva contenida en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, la medida cumple con los requisitos exigidos por la legislación para que pueda acordarse como son el fomus bonis iuris, ya que mi representada es la propietaria de la finca la Carlera, como se ven en los documentos que se consignaron en el escrito bajo los números LS y l16, el documentos LS es una transacción donde la República arregla un juicio que tenía con los propietarios anteriores, de un lote de terreno de mayor extensión, donde estaba comprendida la finca la Carlera, y,.. llega la transacción reconociendo que eran terrenos de origen privado, el documento L16, es el desprendimiento de la Nación, con el señalamiento de la gaceta oficial, y, por si fuera poco, en el documento G8, el INTI, …IAN, el anterior Instituto Agrario Nacional, causante del INTI, reconoce los terrenos de la finca la Carlera como privados, el otro punto del fumus bonis iuris, es que al rescatar tierras que no son de su propiedad el INTI, está violando el artículo 82 de la Ley de Tierras, lo que cabría en este caso, y de los informes técnicos, sería una solicitud de finca mejorable, el periculum in mora, está probado es porque no dañaría primero mi derecho a la propiedad de la finca, y segundo la productividad de la misma, la propiedad ya se veía dañada, porque si hay un tercero en la finca los terrenos merman y a medida que vaya pasando el tiempo esta situación va a ser más difícil de resarcir, la productividad es porque la finca, al rescatarme,… más de la mitad de la finca, con los mejores potreros, los mejores terrenos, tal como señaló el Ing. Vicente Ramírez en su informe, me reduce más de la mitad la carga animal normal, el período normal, por el invierno y el verano normal de la finca; aunado a esto el fuerte verano, es para la carga animal que apreció el tribunal en la inspección, porque tengo los peores potreros de la finca como se pudo ver, y como lo señalan todos los técnicos en la inspección y en eso sí estuvieron contestes, el verano fue bastante inclemente con toda la finca de nosotros. Con respecto a la medida de protección a la producción,… la misma busca, además de proteger la producción general de la finca, sino proteger la producción actual de cualquier futuro accionar del INTI, en el sentido de que, bueno sino, que si la medida no tiene el sentido de ser resarcida, de que sea resarcida esta situación mientras dure el juicio, sea subsanada, por lo menos me deje la parte que tengo para seguir trabajando y en espera de que el invierno mejore, el verano mejore, ya que según los informes supuestamente el verano dura hasta marzo, eso es según informes que no, o sea, son informes de manera extraoficial, me han comunicado que el verano dura hasta marzo, una vez que se acabe el verano, sería bueno, mantener su producción y duplicar la carga actual de la finca, para mantener la producción, como dice el técnico del INTI, en la última parte de su informe, colaborar con la situación, seguridad agroalimentaria de la nación. Otro aspecto que yo quisiera señalar aquí, sería la, o sea, el que nosotros con el debido respecto, por su condición Profesional, consideramos que los técnicos del INTI, no son imparciales a la hora de asesorar al tribunal,… razón y fundamentos siguientes, el acto cuya nulidad pido, fue emanado por el propio INTI, además los fundamentos del acto, sobre todo la parte técnica, fue elaborado por la oficina ORT de Yaracuy, donde el mismo técnico, Wilfredo Carvajal, participó,… como le digo, éste inclusive, él tratará de defender su trabajo, y se puede ver también, cuando habla de la misma actividad de la Cooperativa la Truvillada, sobre todo lo que habla de la parte del ordeño, existen organismos del estado, o sea, no es solamente el INTI, si no que existen otros organismos del Estado que pueden colaborar con estas asesorías, que tienen técnicos de calidad como los del INTI, pero a diferencia de los del INTI, si son parciales, como el INIA, Ministerio de Agricultura y Tierras, entre otros, el mismo INSAI, que se ve en su informe que no tiene ninguna parte, ninguna parcialidad si no asesorar el tribunal, porque el tribunal lo llamó, que podía hacerse, tenemos también, que aunado en comparación con lo anterior, …el ganado que estaba en la parte de la Truvillada, tenemos fuertes sospechas para decir que ese ganado no era completo, el Señor Trujillo si tiene ganado, pero no es cantidad en que fue mostrado al tribunal, para eso consignamos con la venia del Juez, un justificativo de testigos,… consigno los originales, donde se indica que esa situación, hubo que recurrir al justificativo de testigos porque el tribunal de Primera Instancia Agraria no tiene Juez, hasta ahora, el Juez anterior creo que renunció, y ningún Tribunal, ni Notaría quiso salir porque era materia agraria, y eso está reservado para los tribunales agrarios, entonces, el único recurso que teníamos a mano antes de la realización de la audiencia fue eso, podríamos hacer la inspección en el momento en que el Juez agrario se incorpore, … provea Juez agrario, en este Estado el ciudadano Juez expresa: “Quiero aclarar esto, entonces es un justificativo que instruyeron por Notaría, donde hacen constar que después que el Tribunal hizo la inspección, el Abogado respondió “Sacaron parte de la Finca,”. Acto seguido el ciudadano Juez pasó a la Defensa Pública, el Justificativo presentado para su control, a lo que el Juez pregunta, ¿exactamente que números de reces fue extraído?, responde el Abg. “eso si es difícil de precisar porque eso no lo vi yo en persona, lo vieron ellos, ellos no estaban pendientes, ellos vieron que sacaron una cantidad de ganado, no sabemos, sería más fácil determinar cuál es la cantidad real de ganado que posee el Señor Trujillo, habían cosas, apreciación de experiencia, ninguna persona tiene dos búfalos, por ejemplo, un rebaño de 20 búfalos, no tienen asidero técnico, también es interesante ver que todas las fincas sufren el mismo problema en el área, y por qué el INTI se cualida de la nuestra, porque el tribunal pudo apreciar en el camino a la finca, de que todas las fincas están siendo atacadas muy fuerte por el verano en el área”. En este estado toma la palabra el Abogado PEDRO ORTEGANO, en su carácter de DEFENSOR SEGUNDO EN MATERIA AGRARIA, y expresa: “… Yo, Pedro Ortegano, Defensor Público Segundo en materia Agraria en defensa de los intereses del ciudadano Rubén Antonio, representante de la Cooperativa “La Truvillada” 2009 RL, nos oponemos en cada una de las medidas, ya que mi representado viene ocupando desde el inicio del rescate de tierras, le dieron la ocupación el INTI, del lote de terreno y como se evidencia de la inspección judicial realizada por este honorable tribunal, se deja evidencia que mi representado viene ocupando de manera eficaz, con un lote de ganado, donde se puede evidenciar del certificado de vacunación, donde consta que todas las reses que están en el lote de terreno son de mi representado, … también tenemos una certificación del Cira, donde el INTI, donde evidencia que el lote, le está tramitando el título agrario, al ciudadano presente, nos oponemos en cada una de las medidas solicitadas por la parte accionante… En este estado, se le presentó al representante de la parte recurrente, lo consignado por el exponente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra, al Abogado Alejandro Arcay, quien expresó: “El certificado de finca productiva fue hecho después, se titula después que el INTI adjudicó la finca a la Cooperativa, finca que se da como objeto de la medida, no estaba antes, sino estaba después de la Cooperativa, sería un hecho o sería causado por el mismo acto administrativo cuya nulidad se pide, sobre el certificado de vacunación hay unas cosas interesantes, el predio es Agropecuaria la Majada C.A., no es la parte de la finca, no es lo que dice el certificado de finca productiva, el registro que es la Truvillada, el predio es Rancho Alegre, es ganado de Rancho Alegre, los trabajadores del certificado, testigos del certificado, vieron que el ganado salía hacia Rancho Alegre no es la Truvillada, …si eso es interesante de ver el predio es Rancho Alegre. Acto seguido el Juez ordenó agregar a los autos del cuaderno de medida, lo consignado. En este estado el Juez concedió el derecho de palabra al ciudadano ARTURO TRUJILLO, representante de la Cooperativa la Truvillada 2009 R.L y expresó lo que parcialmente sigue: “…con respecto a las tierras en las cuales yo estoy poseyendo la Cooperativa, a mi me la obsequia la Institución del INTI, con todo legal, lo que dice el Señor aquí presente de la retirada del ganado, eso nunca ha sucedido, la vacunación, el certificado de vacunas me las da el patrón, Don Mauricio López, donde yo trabajaba, en la cual yo no poseía las tierras todavía, y yo trabajé con él nueve años, él me dio un beneficio que podía tener ganado allí, y a raíz de eso mi rebaño fue creciendo, y a raíz de eso también, me aboqué a las instituciones del INTI, formé una Cooperativa para yo poder obtener mi ganado, entonces, la vacunación, me la vacunaba el Señor, el ganado lo vacunaba el Señor Mauricio López, con el cual yo trabajaba y puede cualquier persona ir al fundo Rancho Alegre, si de repente yo he movido ganado con ese tipo de hierro, el hierro mío registrado aquí en Yaracuy, con el 19, y que ha sido una equivocación lo que le hayan dicho, una mala acción, de que le hayan,… cuando me la dieron, le he hecho empalizadas nuevas, ayer nada más le soplamos un pozo que está dando muy buena agua, metí un transformador con luz, estamos en movimiento, estamos reunidos con el fondas, para ver una maquinaria para producir… Acto seguido tomo la palabra, el Abogado HENRY JACOB MOTA, en su carácter de Apoderado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y expresa, lo que parcialmente se transcribe: “…En primer lugar debo oponerme a todas las medidas cautelares solicitadas, primero porque no cumplen los requisitos para su procedencia, tenemos que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, es cuando la Ley lo permite, y cuando se prueba el daño que se puede ocasionar y que pueda resultar irreparable en la definitiva, sí tomamos en consideración la inspección practicada por este Tribunal, ahí, hay no se está causando daño alguno en su supuesto, al contrario, como lo acaba de expresar se está mejorando la finca, es cierto y, al fin y al cabo resulta contrario,… salió favorecida más bien la finca, con todos los trabajos que está haciendo la Cooperativa la Truvillada,… entonces, si allí ese elemento es más que suficiente para descartar la procedencia de la medida cautelar y sabemos que tienen que ser concurrentes estos dos requisitos, el derecho que debe probar y el derecho a solicitarlo y el daño que pueda causarse, así que ya sabemos, que está claramente determinado porque así lo presenció el ciudadano Juez, de que allí no se está corriendo daño alguno, sino al contrario se está mejorando la parte de la finca que le fue entregada a la Cooperativa la Truvillada, entonces, en este sentido, ratifico y pido que se declare sin lugar la medida cautelar solicitada, o las medidas cautelares solicitadas. En otro orden de ideas, como colorario del mismo, la parte recurrente se acredita la propiedad, pues nosotros mantenemos, y lo mantiene el Instituto, que las tierras son de propiedad, son patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y pertenecen al asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, lo cual podrá ser probado en el cuaderno principal, cuando se debata esta situación; el Instituto tiene un área que se llama cadena Titulativa, que allí es donde lo que pretenda considerarse propiedad privada de tierra deben recurrir al INTI, llevando toda la documentación que le exijan y una vez que le den ese pronunciamiento, ahí sabremos si son privadas o no, o son públicas, de todas formas, el Instituto tiene la administración de las tierras sean públicas o privadas, puede rescatarla, y en este caso, como son del asentamiento campesino Alambique Boca de Aroa, procedió al rescate y allí consideramos que se está haciendo, que fue un acto de justicia, porque si leemos el informe técnico, quizás sea materia de fondo, la mayor parte de ese fundo estaba improductivo, apenas disfrutaba el 33% del área total, según el informe técnico, el 33.19%, lo demás estaba ocioso o subutilizado, entiende, allí es donde el INTI, de acuerdo al informe técnico levantado por los expertos a quienes remití, considero que a pesar que son trabajadores del INTI, son personas honestas, de credibilidad y que hablan en forma técnica, y no tienen por qué parcializarse, sino, lo que hacen es defenderse como profesionales éticos que son, tenemos además que basado en el informe técnico que dice que estaba subutilizado 33,19%, es por eso y es que se procede, como lo vemos ahora esa parte que le fue entregada a la Cooperativa la Truvillada, que está en plena producción como lo puede observar el tribunal, ahora, me llama mucho la atención de que él tenía el control de la prueba en el momento de la inspección, él tenía que verificar si son hierros, o eran de otra finca, por eso me parece, no sé cómo llamarlo, que venga presentar ahora un justificativo de testigo, cuando usted estuvo presente, pudo señalarle al Tribunal la cual le dio la oportunidad, como no las dio a todos y hacer la observaciones, fíjese así como, de la parte del INTI, por ejemplo también tuvimos la deja, por llamarlo de mi parte, de no verificar el hierro de los setenta animales que estaban allí, y el ciudadano Juez nos dio la oportunidad de que nosotros..., entonces yo no puedo usarlo en mi propia torpeza, no puedo hacer de mis errores y que no fui dirigente en el momento, para después presentarme con un justificativo de testigo, del cual cuestiono y rechazo, el cual impugno de una vez porque hubo el control de la prueba y usted tuvo la oportunidad de realizar, ya como colorario de todo esto, vuelvo y repito me opongo tajantemente a la medida cautelar solicitada, por cuanto no cubre los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, no se dan allí los elemento concurrente como es el buen derecho y el permiso que se está causando, porque está demostrado que la finca no está en perjuicio, si no que se está mejorando. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Médico Veterinario, Jesús Lamus, Coordinador de la Oficina Municipal del INSAI, en el Municipio Veróes del estado Yaracuy, quien expresa, lo que parcialmente se transcribe: “… después de haber visto este video, nos damos cuenta que observamos de lado y lado, animales en muy buena condiciones corporal, en el que sobre todo buena condición corporal para el tiempo el cual estamos pasando que es la sequia, estamos en un periodo de sequia intenso y se lo estaba comentado el doctor, se proyecta que va a prolongarse ese periodo, sin embargo vemos unos animales en muy buena condición corporal en ambas partes, lo cual los probables inviernos que..., consumen vegetales propio de la región, es decir no son ganados traídos de otras partes, son ganados de la zona que están adaptados a esa, vamos a decir, esa manera de consumir alimento, y por lo tanto mantienen una buena condición corporal debido también a que son forrajes, son arboles que tienen lo que se llama lechón, leguminosa, esa leguminosa le proveen al animal de proteínas, y la proteína es importante para mantener lo que se llama la fibra muscular y por supuesto la construcción del cuerpo del animal y por supuesto del ser humano, entonces en ese sentido los animales, vamos a decir, bien desde el punto de vista corporal, sin embargo, es necesario a la lluvia, es necesario el pasto, porque vamos a decir es la parte más abundante, en ambas partes lógicamente necesitan el pasto para poder mantener esa cantidad de ganado, nosotros como también se dijo solo observamos allí lotes de ganados en ambas partes mas no contamos, nosotros no contamos los animales en eso estamos claro, entonces se dijo que en una parte habían setenta animales..., en otra habían más de trescientos la otra parte y tanto para una cantidad como para la otra se requiere pasto, sin embargo así como esta línea aparente en estado de salud... tampoco los examinamos desde el punto de vista médico para poder dar un diagnóstico, sin embargo aparentemente están en muy buenas condiciones de salud y por supuesto muy buena condición corporal para el tiempo en que estamos, desde ese punto de vista es de lo que podemos decir de lo que observamos, en cuanto a que sean una amenaza de un lado u otro, pues según la menciones de parte del in que pudo observar... para ver las dimensiones de cada unas de las partes, pues más bien en el caso del señor de acuerdo a lo que nos dijo tenía más de trescientos animales bueno tiene doscientas setenta y nueve Hectáreas si tiene más de trescientos animales más bien le faltaría si se quiere hasta terreno en ese sentido asumiendo que esa es la cantidad de animales que tiene, y desde el punto de vista de la otra parte tiene setenta animales puede más bien aumentar la cantidad de animales claro a lo mejor no la hacen por la falta de pasto, porque todo hay que trabajarlo, las tierras deben trabajarse desde el punto de vista técnico entonces esa es la situación, anteriormente se establecía que era una res por hectárea claro eso se ha ido mejorando en la medida del tiempo, también se puede mejorar si hay riego para poder incrementar la carga animal por área y eso es lo que pasa. En este estado el juez le realiza una pregunta: ¿según usted evidencio ese día, usted considera que existe una diferencia entre el lote que esta poseyendo Sepeca respecto al lote que esta poseyendo la Cooperativa la Trujillada, en cuanto a calidad es decir, se podría decir que los terrenos de este lote que están al lado izquierdo están mejor o peor que del lado derecho o usted considera que están en la misma condiciones o semejante?, quien responde: “actualmente y según lo que vimos están en las mismas condiciones no vemos diferencia en uno y otro, no vimos diferencia, ósea vamos a decirlo que allá mayor cantidad de pasto de este lado no, exactamente están en las mismas condiciones desde el punto de vista de lo que observamos, por supuesto no recorrimos toda la finca de acuerdo a lo que observamos están en las mismas condiciones, verano intenso, un pasto corto seco, y vamos a decir rango es decir hay una distancia en planta y planta hay una distancia lo que evidencia que no ha llovido por mucho tiempo.”. Seguidamente se le concede la palabra el ciudadano Wilfredo Carvajal, de profesión Ingeniero Agroalimentario, Técnico adscrito a la Oficina Regional de Tierras, quien expresa, lo que parcialmente sigue: (...) nosotros vimos allí dos lotes de animales, como dice el doctor en buenas condiciones corporales, un pasto bastante pastoreado, bastante afectado por el verano y por la misma presión animal que está sufriendo, evidentemente hay una cantidad superior de animales en el caso de la cooperativa que no fue contabilizada, si pudimos ver que si es importante aun cuando el señor nos manifestó al llegar que eran como trescientos o trescientos cincuenta, siendo no sé, dándole un poco de holgura a la situación asumiendo que sean doscientos es una cantidad de animales bastante importante en la situación de verano en la que nosotros nos encontramos y partiendo del hecho de que es una unidad de producción básicamente que se está iniciando ya la cooperativa como tal ya estaría conformando una unidad de producción que esta ya dando sus primeros inicios, entonces es una muy buena manera de comenzar con un rebaño suponiendo que sean doscientos animales en ese sentido nosotros no vemos o yo personalmente no veo que exista algún peligro en la actividad agro productiva de ninguna de las dos partes, hay un rebaño de setenta animales hay una superficie de pastoreo de aquel lado, también como unos potreros que tienen una disponibilidad de pasto y en ese sentido señor juez el doctor hacía referencia a la cuestión de las cargas animales, cuando se hizo, se alinderó esa delimitación se consideró siempre la protección de la actividad agropecuaria y la actividad agroalimentaria que llevaba la compañía de manera de que ellos pudiese desarrollarse, mantener lo que tenía y desarrollarse un poco mas y que esa actividad que ellos venían llevando no tuviese ningún tipo de peligro, no fuese a perderse o algo por el estilo, en ese sentido se hizo una evaluación de la capacidad de sustentación del predio, es decir nosotros tenemos, yo tengo allí unas laminas si esta a su bien la podemos ver, de manera que nos ilustremos de que es lo que estamos hablando técnicamente, porque a veces hablamos de capacidades de carga de animales; cuando se hizo el análisis, y aquí hay que ir un poco a la retrospectiva de ver que era lo que tenía el predio al momento que se hace un deslinde de estas características porque se hizo muy concienzudamente en aras de proteger la actividad agropecuaria que ellos llevaban allí, de manera que esto no afectaría nada o fuese afectado por una medida de protección y que la actividad agropecuaria que se desarrollaba allí se mantuviese en buenas condiciones. Este era el inventario de semoviente que tenía el predio en enero del dos mil quince, trescientos ocho animales de SEPECA, no está todavía ahí la cooperativa, un total de doscientas treinta y un unidades animales, trescientos ochos animales muchos de ellos novillo ya casi para toro y con una carga de doscientos treinta y un unidades animales, los pastos, y para qué les hago esta referencia, nosotros vamos a ver aquí que necesidad tengo yo de alimentar y que capacidad tengo yo de alimentar, y después de allí vamos a obtener unas conclusiones, tenemos allí los pastos que tenía el predio, sabemos que los pastos un vegetal un ser vivo, que se comporta según el mantenimiento... los pastizales tienen un rendimiento y ese rendimiento varía según las condiciones, no es lo mismo el rendimiento de un pasto que estoy regando y fertilizando que el rendimiento de un pasto que no riego ni fertilizo, obviamente cuando yo riego y fertilizo voy a tener un máximo rendimiento que son números que están estudiados y un mínimo rendimiento que es la misma capacidad en ambos extremos tanto en máxima como en el mínimo son los extremos donde el pastoreo no me va a causar problemas en la persistencia del ecosistema pastizal, tenemos el mismo rendimiento y porque asumimos que es el mismo rendimiento porque son las condiciones que tienen la finca, una finca con unos potreros que no son ni regados ni fertilizados entonces tenemos una mínima condición de rendimiento vemos los diferentes tipos de pasto aunado a esto hacemos una evaluación de cada potrero, evaluamos cada potrero, para eso estas inspecciones duran hasta tres días; nosotros evaluamos cada uno de los potreros y determinamos la incidencia de maleza, porque no todo lo que es verde se lo come el animal, cuando vemos los pastos hay unas cosas allí que el animal no comen, el animal come exclusivamente forraje entonces lo que se conoce como maleza nosotros también lo consideramos, entonces un potrero usted lo ve todo verde pero resulta que la mitad es maleza, no va a tener el mismo rendimiento cuando el potrero es completamente ocupado por forraje, se tomaron en cuenta los porcentaje de maleza que tenía cada uno de los potreros, se agruparon los pastizales y determinamos la capacidad de carga finalmente, allá seiscientas noventa y seis coma cero ocho unidades animales por hectárea por año, seiscientos noventa y seis por año en la superficie bajo pastoreo que sería cuatrocientas ochenta y seis hectáreas de potreros, sacando la carretera, infraestructura, lagunas, áreas de ciénaga, exclusivamente el área donde se puede sembrar pasto, fíjese que el detalle no es una, es un análisis tan general que tenemos la finca completa y de una vez decimos que son seiscientas hectáreas de pasto, no, muy al detalle cuanto realmente es potreros, fíjese que la finca mide seiscientos un hectáreas y aquí estamos hablando de cuatrocientos ochenta y seis que son los que realmente son potreros, donde para ese momento según las condiciones teníamos seiscientas noventa y seis coma cero ocho, unidades animales en potencia liquida; cuando nosotros dividimos la capacidad real de unidades de animales por rebaño entre la superficie que tenemos, tenemos lo que es la capacidad de sustentación, cuantos animales por hectáreas puede soportar esa finca en un año, uno punto cuarenta y tres unidades animales por hectárea allí en capacidad de sustentación, entonces ahí está la primera respuesta, cuanto puedo yo alimentar ahora cuanto estoy alimentando, del inventario de animales que vimos anteriormente nosotros hacemos una, lo contractamos y resulta que tenemos una carga instantánea de cero coma cuarenta y ocho unidades animales por hectáreas, el Juez: eso era lo que había allí, el técnico: eso era lo que había, entonces, fijémonos en esto, teníamos cero coma cuarenta y ocho unidades animales por hectáreas por año comiendo pero nuestra capacidad era de uno coma cuarenta y tres, eso quiere decir que tenemos un sub-pastoreo de cero coma noventa y seis unidades animales por hectárea por año, casi pudiésemos decir, que ese predio podría duplicar la cantidad de animales y cuando hablamos de pastoreo en estas condiciones y fíjese que por eso que se considera la misma capacidad de carga, es porque está considerado los ciclos normales de invierno y verano que ocurren en los pastos tropicalizados, considerando también que estamos en el trópico y que el comportamiento de los pastos de los que estamos hablando se refiere a la zona; en función de eso se hace un análisis, esos son los potreros, ese es el potencial que existe, que pasaría si con dos acciones muy sencillas aquí en el control de esos potrero, como son, el control de maleza hacer limpieza a los potreros debidamente, controlar la maleza y fertilizar, que son labores muy sencilla, que son labores cotidianas que deben realizarse en todas las fincas y todos los potreros con esas dos labores que pasaría si se reducen los porcentajes de maleza a los números adecuados y se hacen labores de fertilización incluso se considero bueno, una de las formas de fertilizar es por excreta cuando un potrero tiene la carga animal adecuada la misma excreta de los animales en la cantidad se dispersa y eso puede ser considerado como fertilización, esa es una manera de fertilizar por excreta se llama así o de manera química también proporcionándole abono formulado, visto esto, si se realizase las labores de mejoras en el predio también el potencial de sustentación aumenta y aumenta la capacidad media de los pastizales lo que sería mil seiscientas coma cuarenta y tres unidades de animales por hectárea por año, en esa superficie bajo pastoreo, visto esto se tomaron la carga animal que existía en el predio y se dijo bueno si tienes esta carga animal cuantas hectáreas necesitas para sustentar, ahí están doscientas cuarenta y tres hectáreas, se considero la cuestión de requerimiento alimenticio de doscientas treinta y un animales bovina, las cuales podrán ser sustentadas realizando las mejoras planteadas a los pastizales en una superficie de doscientas cuarenta y tres hectáreas, no solo eso, no solamente se queda allí, de manera que bueno si me dan la cantidad de alimentos o capacidad de alimentar para los animales que tengo quiere decir que no voy a poder crecer, no, porque se dejo mucho más de lo que pudiese, de lo que tenía en ese momento el predio, haciendo las mejoras necesarias porque cual es el espíritu de esto, no solamente proteger la actividad agropecuaria, agrícola, sino que mejorarla potenciarla, entonces allí hay en ese predio y por lo cual el instituto derivó en esto unas condiciones que hay que mejorarlas había que mejorarlas, haciendo esas mejoras pasaba una capacidad de sustentación de dos punto setenta y ocho lo que quiere decir que, con esa superficie que tiene SEPECA en este momento puede perfectamente no solo mantener ese rebaño sino crecer en rebaño bien sea que son animales que existan en el predio una demanda alimenticia porque los animales crecieron porque no son novillos ahora son toros, un toro come más que un novillo o porque aumenten el rebaño, en cualquiera de las dos condiciones tienen la capacidad alimenticia, por supuesto tienen que hacer las mejoras necesarias para que eso sea así, de sustentar un rebaño de las características... y de las características que vimos ahí, entonces otro de los aspecto técnicos es que, estamos hablando de que el predio tiene más del noventa por ciento del suelo clase IV con fuertes limitaciones por salinidad por lo cual aunque son suelos clase IV dentro de la categorización, son suelos de actividad agrícola que es muy, muy fuerte problema de salinidad de hecho están asociado, son suelos clase IV asociado con suelos clase VII con problemas de... por lo que la actividad agropecuaria se adapta muy bien a ese tipo de suelo; bueno en ese sentido queriendo dejar bien claro que la idea del personal técnico es suministrar toda la información que le sirva necesaria de la manera más, en el lenguaje palpable posible... En este estado, se le concedió la palabra al ciudadano VICENTE EMILIO RAMÍREZ HERRERA, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien expresó: “... de acuerdo a las pregunta que usted le hizo a los técnicos precedentes considero que la cual tienen, todos estuvimos de acuerdo de que los animales estaban en muy buenas condiciones, por lo que estaban en ese momento sustentando el pasto que habían estaba sustentando esos animales, a los novillos por la cantidad menor en vista de que el animal macho es más selectivo a la hora de consumir forraje mientras que las hembras, son como uno en el argot ganadero las conoce son basureras, ellas comen hojas, pasto seco, ramas, las hembras son menos selectivas comiendo y ella se mantiene mucho mejor en esas condiciones que vimos de una sequia muy fuerte, forraje prácticamente desaparecido de los potreros, ahí no había nada verde había ponerse unos lentes... para que los animales pudieran ver algo verde ahí, pero estaban todos los animales que observamos o por lo menos ese fue el criterio de los técnicos que estaban en buenas condiciones, la cantidades los setenta novillos, yo me tome la libertad de contarlos, si habían esa cantidad los animales conté ciento treinta y cinco de los del señor Trujillo, claro no vimos el lote completo pero esa fue más o menos la cantidad que yo observe, puede que con los ovejos daba como ciento sesenta y cinco que fue más o menos lo que puse en el informe, él le dice a... que tenia diecinueve equinos de los cuales observe como cuatro o cinco no se observaron más, lo que si, por la experiencia que tengo y los años que tengo en esas actividades que tuve ya estoy retirado de la producción ganadera, es que se encontró un patrón el señor Trujillo excelente porque nadie acepta, por lo menos las condiciones que ellos dan, que un encargado de una finca tenga más ganado que yo dentro de la finca, por lo que vemos el señor Trujillo tenía mas ganado que la Finca Rancho Alegre dentro de esa finca, entonces eso no es... yo tenía un encargado y le dejaba dos vacas para que ordeñara para criara los muchachos y tenía tres ovejos, pero es que esa cantidad de ganado no, porque afecta la unidad de producción de uno, si usted tiene trescientas vacas cuantas hectáreas tendré yo,.. obligado para mantener nada mas las suyas, porque en cuanto al riego que hay en la zona, pienso que son riego que manejándolos bien son pasables, si el verano se prolonga más el único problema que tendría el ganado de la Truvillada, sería más que todo en la parte de reproducción que es donde las vacas cuando están comiendo mal no salen preñadas ese sería el único riesgo que ellos estarían corriendo, pero riesgo de otro tipo no existiría, si yo me hago aparte de los animales, me hago algunas preguntas, como productor que fui, como técnico del agro ya de cuarenta y cuatro años de experiencia, de porque viene la expropiación cuando había un paso previo que era finca mejorable, usted tiene yo pienso que, hay que darle oportunidades al productor, porque hay muchos se descuidan es verdad y uno lo ve a menudo se da el mantenimiento de la finca, pero cuando se hizo el primer informe de esa finca que fuimos por primera vez, allí habían fincas en muy malas condiciones peores que la Carlera, entonces porque la Carlera fue tomada como esto y no la finca de al lado que estaban en peores condiciones, bueno yo diría que con ganado como dice uno allá no, allá habían trescientos (300) casi cuatrocientos (400) animales, cuando yo fui ya habían toros, cuatrocientos (400) animales en excelentes condiciones, todos estaban, todos llegando ya a los cuatrocientos cincuenta (450) cuatrocientos ochenta (480) kilos, entonces esa era una finca que había algunos atenuantes para ese momento, no consiguieron abono y eso fue en los … nada mas eso fue el año anterior el 14, hubo muy poco fertilizantes en Venezuela, los agroquímicos desaparecieron del país, entonces era cuesta arriba para un productor mantener los potreros en buen estado, este, por lo demás bueno, yo considero que las decisiones que haya que tomar está en manos del Señor Juez, pero las preguntas que uno se hace es esa ¿Por qué? la primera ¿Por qué La Carlera?, ¿Por qué no finca mejorable? y ¿Por qué el señor Trujillo en ese lote de terreno que supuestamente estaba en muy malas condiciones y si pudo mantener trescientos (300) animales en buenas condiciones”. El Juez interviene: “…una pregunta que le voy hacer: ¿Por qué considera usted que las condiciones del terreno que posee en este momento SEPECA son de peor calidad que las que está poseyendo La Truvillada?”. El Ing. Vicente Ramírez, responde: “no, la parte cuando fuimos por primera vez, yo fui fue en marzo por primera vez a la finca y la recorrí bastante… y justamente ese lote del potrero fue el que yo adquirí el informe que eran potreros que estaban en muy buenas condiciones, porque eran lo que estaban menos enmalezados y eran los que tenían mayor porcentaje de pastos, los potreros que quedaron en lado de La Carlera sobretodo los que van hacia el norte, eran potreros muy enmalezados que tenían, bueno el Técnico dice aquí treinta por ciento (30%), yo creo que en algunos casos pasaban hasta del treinta por ciento (30%) de la maleza y los pastos estaban desaparecidos prácticamente de esos potreros, por eso es que este lado es mucho más difícil sustentar animal que del lado que le quedó a La truvillada, porque esos potreros estaban muy, en muchas mejores condiciones que los están del otro lado”. El Juez interviene: “Una pregunta: ¿La laguna que existe donde vimos que estaba reunidos los animales de SEPECA verdad, esa laguna es una laguna natural?”. El Ing. Vicente Ramírez, responde: “La natural es más bien la que está para este lado de La truvillada, esta es una laguna… fosica seis (6) esta incluso con maquinaria y ellos tienen otra laguna natural”. El Juez interviene: “¿Cómo se llena esa laguna de agua?”. El Ing. Vicente Ramírez, responde: “Esa debe llenarse es con agua de lluvia y ellos tenían un pozo, pero no sé si está inactivo que podía bombear agua a esa laguna, un pozo que está cerca de la casa, no sé en qué condiciones está porque usted sabe que fuimos en marzo, el equipo, el motor de la motobomba estaba dañado, estaban esperando los repuestos y eso, no se sinceramente ahorita en qué condiciones está, pero esa laguna se puede llenar y hay otra laguna que tienen ellos, en la entrada.. pero ese se llena solo de agua… de aguas del Yurubí”. El Juez interviene: “Con respecto a la laguna que está en la parte de La Truvillada, ¿vio usted cómo se llena de agua esa laguna?”. El Ing. Vicente Ramírez, responde: “Sí, esa la llenan, parte del Yurubí y los señores… están llenando con una bombita de gasolina, ella lo que hay que dejarla, mientras usted le ponga agua, ella no se seca, para ponerle agua un poquito, porque esa laguna natural tiene una dinámica, nacientes de aguas naturales de la zona, como son las parte más baja de la finca las aguas corren hacia esos lados y ahí emanan algunas veces, pero en las condiciones esas, ahorita yo no le puedo decir porque no he estado…”. El Juez interviene: “¿Lo que quería saber, si cuando usted habla de mejores condiciones tomó en cuenta el agua para los animales?”. El Ing. Vicente Ramírez responde: “Sí, sí eran potreros que estaban, yo en esa época cuando se hizo el informe, eran potreros que estaban bastante bien, o sea, para el resto de la finca porque yo mismo critiqué el estado del norte de la finca donde la maleza prácticamente había invadido los potreros, que son los potreros que le quedaban los equipos buenos pues, los mejores potreros de esos del norte son donde ellos estaban metiendo el ganado, apenas hay cuatro (4) o cinco (5) potreros en la entrada si estaban en buenas condiciones que uno es del banco Caribe, un pacto para, que es un pacto que en estas condiciones debe darnos y se desaparece, apenas caigan las primeras lluvias… se quedan en el suelo.. está desaparecido. El Juez interviene: “…¿Cuáles son las características del área en el que está SEPECA?”. El Ing. Vicente Ramírez, responde: “… las condiciones en que yo lo vi habían salido de las lluvias, estaba muy enmalezado a pesar de que había pasto verde, estaba muy enmalezado, los potreros del lado derecho donde entramos, esos potreros estaban en muchas mejores condiciones y por suerte le tocaron al señor Trujillo pues, entonces él ha podido matarlos mejor porque estaban en mejores condiciones que los de este lado”. En este estado, el Juez, interviene y pregunta: “El Técnico de la ORT, cuándo tomaron en cuenta la escogencia de los terrenos que determinaron que se le iba, se iba a ubicar verdad, en la medida de aseguramiento que dictó el INTI a la Cooperativa en esa área de doscientos setenta y nueve hectáreas (279 has.), ¿Cuáles fueron las, digamos los elementos que tomaron en cuenta, usted participó en ese momento en ese, cuáles fueron los elementos que tomó el INTI para hacer esas designaciones?”. El Técnico Wilfredo Carvajal, responde: “Ellos fueron la superficie, la superficie, y una de las cosas que es importante considerar es, que no hay laguna de lado de la Cooperativa La Truvillada, no existe, no tiene disponibilidad de agua, si bien es cierto que hay una gran laguna que pareciera que está de ese lado, es precisamente, ese fue el único potrero y el que está con la carretera que no se le dio a la Cooperativa, a la Cooperativa no se le dio nada de infraestructura, nada, solamente la tierra, todo lo que es infraestructura, laguna, vaquera, casas, todo eso quedó del lado la compañía, a la Cooperativa solamente se le dejó la tierra única y exclusivamente…”. El Juez interviene: “Ustedes tomaron en cuenta que en el lado de los doscientos setenta (270) que es a donde está la plataforma de apoyo…”. El Técnico Wilfredo Carvajal, responde: “Toda la infraestructura, todo el apoyo le quedó a SEPECA”. …”. El Juez interviene: “Es donde vimos una casa, que fue donde levantamos el acta…”. El Técnico Wilfredo Carvajal, responde: “En donde levantamos el acta, hay incluso un tanque, hay un pozo, tienen un pozo operativo, tienen una laguna operativa, a parte de la laguna que vimos allí donde están los animales, tienen una más grande que al lado de esa laguna hay un pozo que está operativo que allí se surten ellos, SEPECA tiene las condiciones para mantener su rebaño, que tienen que mejorar los potreros, ahí tenemos que diferenciar entre condiciones y potencial, el potencial de la finca es todo por igual, todo por igual, ahora las condiciones bueno cada quien tiene que mejorarla, tiene que hacer su limpieza, tiene que hacer su fertilización, son cosas de la cotidianidad y que el espíritu de esto era impulsar .. quiere rescatar la finca tiene que comenzar por rescatar el pedazo que tiene, mejorar sus condiciones, haciendo las debidas limpiezas, ok para mantener el rebaño, porque el potencial de la finca, el potencia de la tierra en sí, de las dos (2) partes es el mismo, es el mismo potencial, ah que uno tenga más maleza que el otro, bueno eso es cuestión de manejo… eso es cuestión de pasa un tractor con el rolo, con la rotativa, con el fertilizante, existen las alternativas técnicas al problema del campo nosotros los técnicos tenemos la capacidad, bueno sino tengo fertilizante que hago? me siento? No, los técnicos, los ingenieros somos para ingeniárnosla, para buscar alternativas, no hay químicos, agroquímicos, no hay veneno, el rolo, la rotativa, el obrero con el machete, entonces hacia allá va…”. El Juez interviene: “La laguna que está allí en la parte de SEPECA, que fuimos, donde vimos están saliendo los animales es una laguna…”. El Técnico Wilfredo Carvajal, responde: “Esa es una laguna artificial que se llena con agua de la otra, hay un pozo muy grande, de ahí se llena una laguna principal, de ahí se pasa agua a la laguna que vimos por una manguera que estaba allí, yo la llegue a observar, había una manguera puesta que venía de la otra laguna, esa laguna se llena con agua del pozo de bomba sumergible…”. El Juez interviene: “Es decir entonces SEPECA tiene agua por pozo, pero el señor de La Truvillada no tenía, pero me acaba de decir ahorita que soplaron el pozo…”. En este estado, el ciudadano Juez, expresa a las partes, que oídas como fueron los alegatos expresados por las partes presentes, les cede el derecho de palabra a cada uno de los Representantes legales, para oír las conclusiones. Tomando de seguida la palabra el Abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, en representación de la Sociedad de Explotaciones Pecuarias y Agrícolas SEPECA C.A., parte Recurrente, como parcialmente se transcribe: “… La medida si cumple con los requisitos, la primera medida, la segunda, la medida que se pidió de manera subsidiaria de Protección a la Producción, lo que busca es mantener la situación de Sepeca en productividad, es decir, si el Tribunal en el supuesto negado, en el supuesto de que el Tribunal declare Sin Lugar la medida de Suspensión del Acto, lo que se busca con la medida de protección a la producción, es que se mantenga la situación actual de SEPECA, y que no sea objeto de futuros procedimientos del INTI, o de cualquier futuro acto del INTI, derivado de este mismo procedimiento,… se mantenga por lo menos se mantenga, la situación actual de Sepeca, eso es lo que busca la Medida de Protección a la Producción, no busca otra cosa,… volver a trabajar el Fundo…”. Seguidamente tomo la palabra el apoderado del Instituto Nacional de Tierras, Abogado HENRY JACOB MOTA, quien expresa, lo que parcialmente se transcribe: “…llegamos a la conclusión que debe declararse sin lugar la solicitud de Medida Cautelar propuesta por la recurrente que él no cumple con los requisitos que exige la ley para que proceda como es el buen derecho… insisto que no hay recurso alguno que pueda tener la contraparte ´porque en el fondo como sucedió se está es mejorando inclusive la finca en el supuesto negado que exista una sentencia favorable, en cuanto a la medida de protección de los animales, ya vemos que eso está claramente definido… estamos en igualdad de condiciones, entonces yo creo que sobre la producción como lo dijo muy el Técnico del instituto, también ellos tienen capacidad todavía de desarrollar esa unidad de producción, igual como en La Truvillada, tienen también la capacidad del potenciar… tienen potencial los dos o sea que se van a convertir en dos unidades de producción… en conclusión bueno me opongo a la procedencia de la medida, pido que sea declarada sin lugar las dos medidas porque la otra no tiene sentido la medida de protección creo que no tiene sentido en el fundo si bien es cierto que estamos discutiendo la propiedad final… que es lo que busca el INTI desarrollar como dice aquí… transformar la tierra en unidad de producción y eso es lo que buscamos allá, transformar esas tierras en verdaderas unidades de producción y ese es el objetivo final que tiene el instituto al beneficiar al señor Trujillo con esas doscientas setenta hectáreas (270 has.) en su Cooperativa porque ellos realmente están produciendo como el Tribunal mismo logró determinar…”. Seguidamente El Defensor Público Segundo en Materia Agraria, Abogado PEDRO ORTEGANO: expresó: “…La defensa solicita que sea declarada sin lugar la medida solicitada por la parte actora, y nos oponemos en dicha medida que fue solicitada…”

-VI-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conocer de la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, solicitada por la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), antes identificada, contra acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 01, Sesión número 244-15 de fecha (28-05-2015), denominado RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “FINCA LA CARLERA”, ubicado en el Asentamiento Campesino El Alambique-Boca de Aroa, sector Los Indios, San Antonio del Eneal, Parroquia Veroes, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie total de SEISCIENTAS UN HECTÁREAS CON MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (601 ha con 1.044 m2); en el referido acto se acordó notificar a la Asociación Cooperativa “LA TRUVILLADA 2009 R.L”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-31057333-6, en su condición de denunciantes en el procedimiento administrativo impugnado.

Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional, y en atención al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa este órgano jurisdiccional a revisar los requisitos de procedencia de la cautelar solicitada.

En relación a los requisitos de procedencia para que pueda prosperar la adopción judicial de la medida cautelar solicitada, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario expone en su artículo 167 lo que parcialmente sigue:

“A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces y juezas, el tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantías suficientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que la acuerde.
En todo caso, el juez o jueza deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social (…)”. (Negrillas de este Juzgado).

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, siendo de carácter excepcional y extraordinario, puesto que ello constituye una derogatoria a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad que rigen al acto administrativo.

Así pues, debe indicarse que resulta procedente enervar los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuando se encuentran verificados en forma concurrentes los supuestos específicos que justifican dicha suspensión, a saber, i) que la ley así lo establezca y ii) que la suspensión de efectos sea de carácter imprescindible para impedir que se produzcan daños que por su naturaleza no puedan ser reparados o que la sentencia de mérito no pueda subsanarlos. Aunado a ello, el solicitante debe prestar la caución que exija el Tribunal a los fines de garantizar la resultas del juicio.

Por otra parte, debe señalarse que en la oportunidad de acordarse la medida cautelar de suspensión de efectos, el Juez debe cuidar no emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia y a través de la cual ejecute en forma anticipada, lo que debería resolver en la sentencia definitiva.

Así pues, y a los fines de acordar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, deben encontrarse presentes y en forma concurrentes, los requisitos de procedencia que exige la Ley para ello, a saber: i) fumus bonis iuris, que no es más que la verosimilitud y probabilidad del derecho reclamado y de la seriedad y posibilidades de éxito de la demanda. Por lo tanto, el Juez deberá realizar primae facie una valoración de la posición de cada una de las partes, de forma que deba otorgar la tutela cautelar a quien tenga apariencia de buen derecho, precisamente, para que la parte que sostenga una posición manifiestamente injusta no se beneficie, con la larga duración del proceso y con la frustración total o parcial, grande o pequeña, que de esa dilación pueda resultar para la otra parte, como consecuencia del abuso procesal de su adversario.

Este replanteamiento obliga a una valoración anticipada de las posiciones de las partes en el juicio, valoración prima facie, no completa, es por tanto provisional, y no prejuzga la que finalmente el Juez realizará detenidamente en la sentencia de fondo; ii) periculum in mora, no es más que la indispensabilidad para evitar que la ejecución del acto produzca al interesado perjuicios de imposible o difícil reparación en la sentencia definitiva, si luego éste -el acto- es declarado nulo.

Así pues, es la urgencia el elemento que constituye la razón de ser de esta medida cautelar, ya que sólo procede en el caso en que por la espera de la sentencia definitiva que declarase la nulidad del acto recurrido, pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación, creando por tanto para el Juzgador, la obligación de salvaguardar los derechos del solicitante. En este sentido, el periculum in mora, constituye el peligro específico de un daño posterior, que pueda producirse como consecuencia del retraso ocasionado en virtud de la lentitud del proceso.

Adicionalmente, debe prestarse caución, puesto que sin ésta no se verificarían los efectos de la cautelar acordada, aún cuando previamente se hayan cubierto los requisitos de procedencia supra aludidos (fumus bonis iuris y periculum in mora).

Retomando los razonamientos expuestos anteriormente, aprecia este Tribunal superior que respecto al requisito concerniente al riesgo de imposibilidad o dificultad de ejecución de la sentencia definitiva ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño alegado en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados, si estos existiesen, y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora del juicio, bien por las acciones que el demandado, durante el tiempo que tome la efectividad de la sentencia esperada.

Precisamente, esa protección cautelar tienen su razón de ser en la realidad jurídica, pues, para que una sentencia nazca con una serie de actividades para cuyo cumplimiento es preciso un período, no breve de espera, existiendo el riesgo de hacer ineficaz la ejecución de lo juzgado; y por ello, precisamente se contempla normativamente las medidas cautelares, para que por la inminencia de un daño grave o de difícil reparación podría transformar el contenido de la resolución definitiva en una ejecución ilusoria, inejecutable o ineficaz. Así pues, las medidas cautelares se consideran instrumentos para asegurar o garantizar la ejecución de las sentencias, en virtud del peligro en la demora del proceso.

En conexión con lo anterior, la jurisprudencia ha señalado que debe existir una estricta sujeción entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante produzca en los autos a los fines de demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para otorgar la medida, de manera que no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro (Vid. Sentencia de la Corte de fecha 21 de Noviembre de 2007, caso: Instituto Autónomo de la Vivienda)

En este mismo sentido, relacionado con los extremos legales para el dictado de la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos impugnados, conviene destacar que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1650/2010 caso “AGROPECUARIA LOS LIRIOS, C.A.” contra (INTI)”, asentó en torno al tema, lo siguiente:

“… Ahora bien, como se desprende de los artículos anteriores, el Tribunal de la causa tiene la potestad de suspender los efectos del acto administrativo sólo cuando el solicitante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, acompañando garantía suficiente…”. (Negrillas y subrayado adicionado).

Determinado lo anterior, de igual modo debe precisarse que la referida Sala Especial Agraria según fallo Nº 0698-11 caso “AGROPECUARIA LA CONCEPCIÓN C.A.” contra (INTI)”, realizó una distinción en los requisitos de procedencia de medidas cautelares innominadas y la medida cautelar de suspensión de efectos, estableciendo, que el caso de solicitud de la última de las mencionadas, el interesado debe comprobar que el acto confutado comporta -daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva- para que el juez pueda decretarla, nótese según la referida sentencia, lo que parcialmente se reproduce:

“… el cual versa sobre la posibilidad que tiene el juez agrario de dictar medida cautelar relativa a la suspensión en todo o en parte de los efectos del acto administrativo agrario, pero con la limitante de que el solicitante debe comprobar que el mismo comporta daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva para que el juez pueda decretarla…”. (Negrillas y subrayado adicionado).

En tal sentido, en cuanto a la carga del solicitante, debe proporcionar al sentenciador los elementos de prueba suficientes que sustenten los -daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva- relacionados a los denominados actos administrativos “…RESCATAR una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (279 ha con 4322 m2), la cual forma parte de una mayor extensión denominado “FINCA LA CARLERA”… ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a realizar la delimitación geoespacial de la superficie a Rescatar, (deslinde) así como también determinar los linderos particulares del lote de terreno en cuestión…”, para que el juez pueda decretar la suspensión de los efectos y no sustentarlos únicamente en los requisitos formales tradicionales de fumus boni iuris y periculum in mora.

Es así como, en atención a la audiencia celebrada, los elementos probatorios acompañados al proceso, incluyendo la inspección judicial realizada por este mismo juzgado y los informes presentados por los expertos del INSAI, ORT y el aportado por el recurrente, no se constató la existencia de un peligro inminente de daño que se pudiera ocasionar al solicitante, pues tal como se verificó, el mismo se encuentra en posesión de un área de terreno en la que realiza sus labores pecuarias libremente, pues el rescate dictado por el INTI recayó únicamente sobre (279 ha con 4322 m2), y no sobre la totalidad del fundo, evidenciando para el momento de la inspección con el apoyo de los expertos, que la recurrente posee un aproximado de 70 animales machos (ganado vacuno) de actitud cárnica y algunos equinos, todos los cuales se observaron en aparente buen estado de salud y con buena apariencia y peso corporal, de igual forma se constató que aún dada la sequía que atraviesa la zona, y que ha golpeado duramente los pastos, en el área visualizada en posesión de SEPECA, se observó pastos suficientes y agua (laguna), por lo que no pudo corroborarse el requisito del peligro grave de daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, que se requiere para el decreto de la suspensión de los efectos del acto recurrido. Y así se declara.

En otro sentido, en el área de (279 ha con 4322 m2), poseída por la Cooperativa La Truvillada, conforme el procedimiento de rescate de tierras ociosas, se evidenció igualmente que se llevan a cabo labores pecuarias de ganado bovino, ovino, bufalino y equino, las cuales se encuentran en plena producción, en una cantidad que al menos duplica el número de animales de la recurrente, lo que trae como consecuencia directa que la medida de suspensión de efectos por el mismo solicitada, lejos de ser procedente, luce riesgosa para la producción que se lleva a cabo por el tercero (Cooperativa La Truvillada), en el fundo objeto de rescate, siendo preciso recordar que el juez agrario debe velar por la continuidad de la producción, buscando garantizar la seguridad agroalimentaria, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

En otro sentido, en relación a la calidad de los terrenos objeto de la medida de aseguramiento, respecto de los que se dejaron en posesión de la recurrente, este tribunal no pudo verificar la supuesta diferencia de calidad entre uno y otro, no obstante se dejó constancia que ambos lotes divididos manga de por medio presentan similares condiciones, dada la sequía que azota la región, siendo que en el lote poseído por SEPECA, se constató se encuentra la infraestructura de apoyo a la producción que ésta ha edificado, incluyendo viviendas, galpón, corrales, cercas, pozos, entre otras bienhechurías. Por lo que, el recurrente no logró demostrar preliminarmente que las tierras objeto de rescate (hoy poseídas por la Cooperativa La Truvillada) fueran de mejor calidad que las que ocupa su representada y que tal deficiencia, aparejen un peligro grave de daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva. Y así se declara.

Finalmente con el justificativo de testigos traído y consignado durante la audiencia oral, no se pudo comprobar que algunos de los animales que se observaron en el marco de la inspección, fueron sacados de la referida finca, después que el tribunal salió del lugar, en este sentido, el apoderado del INTI impugnó el dicho de los testigos en el referido justificativo, por lo que se trata de una prueba que no ha sido controlada y cuyos testimonios no han sido ratificados, por lo que, no desvirtúan lo constatado por este juzgador en el marco de la inspección judicial. Y así se declara.

Por lo que, con fundamento en todos los argumentos de hecho y de derecho supra expuestos, este Juzgado Superior Agrario considera improcedente decretar la medida de suspensión de efectos solicitada. Y así se declara.

-VII-
-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: NEGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 01, Sesión número 244-15 de fecha (28-05-2015), denominado RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “FINCA LA CARLERA”, ubicado en el Asentamiento Campesino El Alambique-Boca de Aroa, sector Los Indios, San Antonio del Eneal, Parroquia Veroes, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie total de SEISCIENTAS UN HECTÁREAS CON MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (601 ha con 1.044 m2), con los siguientes linderos generales: Norte: Finca Guaremal y Fundo Casa Blanca; Sur: Agropecuaria Mojada Rancho Alegre y Área de Ciénagas; Este: Área de Ciénagas y Fundo Casa Blanca y Oeste: terrenos ocupados por parceleros, Julio Retanos y vía de penetración.
SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se publicó bajo el Nº 0310, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA


EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000299
CUADERNO DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
CECH/CENM/rw