REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (3) de noviembre de (2015)
(205° y 156°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Lectura de la Dispositiva del Fallo
En horas de Despacho del día de hoy, martes tres (3) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (30/10/2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo, relacionada con la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que se tramita adjunto a la causa número JSA-2015-000299 (nomenclatura particular de este Juzgado), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.). Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Así mismo, se encuentra presente en el acto el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297 en representación de la parte recurrente. Igualmente presente el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.122.944, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). De igual forma, se encuentra presente el Defensor Público Segundo en materia Agraria, Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad número V-13.118.901 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.598, así como se encuentra presente el ciudadano RAMIRO ARTURO TRUJILLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.247.891, en representación de la Cooperativa “La Truvillada”. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia, así como de las partes que se encuentran presentes”. Seguidamente, la Secretaria expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra, en virtud de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que se tramita adjunto a la causa número JSA-2015-000299 relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, que sigue la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), contra el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de dictar dispositiva del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297 en representación de la parte recurrente, el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.122.944, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). De igual forma, se encuentra presente el Defensor Público Segundo en materia Agraria, abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad número V-13.118.901 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.598, en representación del ciudadano RAMIRO ARTURO TRUJILLO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.247.891, representante de la Cooperativa “La Truvillada”, quien se encuentra presente en el acto. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, expone: “Conocido el motivo de la presente audiencia, paso argumentar las consideraciones de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para dictar las dispositivas relativas al Cuaderno de Medida de Suspensión de efectos y en el Cuaderno de Medida de Solicitud de Medida Subsidiaria, y en consecuencia se procede a dictar la Dispositiva del Fallo primeramente la relativa a la solicitud de Medida de Suspensión de efectos, en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), inscrita bajo el Nº 88, Tomo 14- B, de fecha (26-03-1976), por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 01, Sesión número 244-15 de fecha (28-05-2015), denominado RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “FINCA LA CARLERA”, ubicado en el Asentamiento Campesino El Alambique-Boca de Aroa, sector Los Indios, San Antonio del Eneal, Parroquia Veroes, Municipio Veroes del estado Yaracuy, constante de una superficie total de SEISCIENTAS UN HECTÁREAS CON MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (601 ha con 1.044 m2), con los siguientes linderos generales: Norte: Finca Guaremal y Fundo Casa Blanca; Sur: Agropecuaria Mojada Rancho Alegre y Área de Ciénagas; Este: Área de Ciénagas y Fundo Casa Blanca y Oeste: terrenos ocupados por parceleros, Julio Retanos y vía de penetración. SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Acto Seguido después de realizar algunas conclusiones relativas a la Medida anteriormente dictada, pasa a dictar la dispositiva de la solicitud de Medida subsidiaria de la siguiente manera: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la solicitud subsidiaria de medida de protección presentada por la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), suficientemente identificada. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PRODUCCIÓN PECUARIA, con el objeto de asegurar la continuidad PRODUCTIVA DE UN REBAÑO DE GANADO COMPUESTO POR (BOVINOS) que lleva a cabo el recurrente en el lote de terreno de trescientos veintiún hectárea con seis mil setecientos veintidós metros cuadrados (321 ha, 6722 Mtros2), (ver folios 54, 82 y siguiente), que forma parte de un lote de mayor extensión de la Finca denominada “LA CARLERA”, ubicada en el Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa, Sector Los Indios, San Antonio El Eneal, Parroquia Veróes, Municipio Veróes del estado Yaracuy, ocupada por la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), con una superficie de potreros de doscientos cuarenta y tres hectárea con cuatro metros cuadrados (243, ha, 0004 M2), (ver folio 54), así como el resguardo sobre las Instalaciones e Infraestructuras de apoyo a la producción existentes dentro del mencionado fundo, manga de por medio que no ha sido deslindada del área de doscientas setenta y nueve hectárea con cuatro mil trescientos veintidós metros cuadrados (279 ha con 4.322 Mts.2), (ver folios 61, 75 y 82), poseída por la Cooperativa “La Truvillada 2009 RL”, conforme el decreto de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra que dictare el Instituto Nacional de Tierras, en fecha (17) de noviembre de (2014). En atención a lo establecido en los Artículos 152, 1°, y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Como consecuencia de la medida preventiva antes acordada, en razón de la naturaleza del ciclo productivo (pecuario) y capacidad de uso de la tierra, la presente medida tendrá vigencia hasta la culminación del proceso principal. CUARTO: Se ordena notificar del decreto de la presente medida, a las siguientes autoridades públicas: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del Procurador; a los efectos de dar cumplimiento con la notificación del Instituto Nacional de Tierras, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y para la notificación de la Procuraduría General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Igualmente se ordena notificar por medio de oficio a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy), a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, a la Coordinadora de la Defensa Pública, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) Yaracuy. Asimismo, se ordena notificar por medio de boleta a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA TRUVILLADA 2009 R.L”, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el número J-31057333-6; quienes participaron en vía administrativa. Líbrense oficios, Despachos y boleta de notificación, con anexo copias certificadas de la presente decisión. QUINTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose la continuidad de la producción agroalimentaria, debiendo respetar la producción que se desarrolla en el lote de terreno de trescientos veintiún hectárea con seis mil setecientos veintidós metros cuadrados (321 ha, 6722 Mtros2), (ver folios 54 y 82 y siguiente), que forma parte de un lote de mayor extensión de la Finca denominada “LA CARLERA”, ubicada en el Asentamiento Campesino Alambique-Boca de Aroa, Sector Los Indios, San Antonio El Eneal, Parroquia Veróes, Municipio Veróes del estado Yaracuy, ocupada por la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), con una superficie de potreros de doscientos cuarenta y tres hectárea con cuatro metros cuadrados (243, ha, 0004 M2), (ver folio 54), así como el resguardo sobre las Instalaciones e Infraestructuras de apoyo a la producción existentes dentro del mencionado fundo. SEXTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente MEDIDA PREVENTIVA, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha (09) de mayo de (2006), Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: En virtud de la naturaleza del fallo que acordó MEDIDA PREVENTIVA DE PRODUCCIÓN PECUARIA, no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), el Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla a cada uno de los Cuadernos de Medidas, del Expediente JSA-2015-000299; dejándose expresa constancia que el fallo en extenso se publicará en el día de hoy (03-11-2015), se retira de la sala al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
LA PARTE SOLICITANTE,
EL DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO AGRARIO,
APODERADO DEL (INTI)
REPRESENTANTE DE LA COOP. “LA TRUVILLADA 2009 R.L”
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000299
CECH/CENM.
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