ASUNTO: UP11-V-2015-000738

Parte Actora: MAIRELYS YULIBETH PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.198.050, residenciada en el sector Agua I, agua negra, callejón Yucaral, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.

Parte Demandada: DIEGO BAUTISTA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.108.903, domiciliado en vía las velas, sector el palmar, callejón la perdomera, cerca de la iglesia cristiana, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 30 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana MAIRELYS YULIBETH PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.198.050, residenciada en el sector Agua I, agua negra, callejón Yucaral, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriela Flores, en contra del ciudadano DIEGO BAUTISTA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.108.903, domiciliado en vía las velas, sector el palmar, callejón la perdomera, cerca de la iglesia cristiana, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

En fecha 20 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana MAIRELYS YULIBETH PEREZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.198.050, residenciada en el sector Agua I, agua negra, callejón Yucaral, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DIEGO BAUTISTA MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.108.903, domiciliado en vía las velas, sector el palmar, callejón la perdomera, cerca de la iglesia cristiana, Yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:10 a.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez