REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : UP11-V-2015-000818

Parte Actora: KATIUSCA KEYLIMAR GRANDA FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.002.242, residenciada en el sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, a cuadro casas de la escuela Bolivariana de Bella Vista, EL Guayabo, Municipio Veores estado Yaracuy.

Parte Demandada: ERICK JOSE ROSALES MAESTRE Titular de la cedula de identidad Nº V- 25.927.171, residenciado en el sector palo quemado calle san miguel arcangel casa s/n a 120 metros mas abajo del modulo cubano san Felipe municipio san Felipe estado Yaracuy
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NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana KATIUSCA KEYLIMAR GRANDA FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.002.242, residenciada en el sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, a cuadro casas de la escuela Bolivariana de Bella Vista, EL Guayabo, Municipio Veores estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano ERICK JOSE ROSALES MAESTRE Titular de la cedula de identidad Nº V- 25.927.171, residenciado en el sector palo quemado calle san miguel arcangel casa s/n a 120 metros mas abajo del modulo cubano san Felipe municipio san Felipe estado Yaracuy.


En fecha 16 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana KATIUSCA KEYLIMAR GRANDA FALCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.002.242, residenciada en el sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, a cuadro casas de la escuela Bolivariana de Bella Vista, EL Guayabo, Municipio Veores estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ERICK JOSE ROSALES MAESTRE Titular de la cedula de identidad Nº V- 25.927.171, residenciado en el sector palo quemado calle san miguel arcangel casa s/n a 120 metros mas abajo del modulo cubano san Felipe municipio san Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:59 p.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez