ASUNTO: UP11-J-2015-001977

SOLICITANTE: AMANDA AMARILYS APONTE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.087, residenciada en el Sector San José, calle 19, esquina de la carrera 19, casa S/N; Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA:
MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2015, por la ciudadana AMANDA AMARILYS APONTE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.087, residenciada en el Sector San José, calle 19, esquina de la carrera 19, casa S/N; Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña JESMARYS VIRGINIA ALVAREZ APONTE CASTELLANOS, de 05 años de edad, representada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana FRANCISCA DEL ROSARIO ARROYO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.079, y con residencia en la siguiente dirección calle 19, con carrera 19, san José, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 9 de noviembre de 2015, a las 2:30 p.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y la Defensora Publica, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana AMANDA AMARILYS APONTE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.087, residenciada en el Sector San José, calle 19, esquina de la carrera 19, casa S/N; Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña , de 05 años de edad, representada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana FRANCISCA DEL ROSARIO ARROYO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.079, y con residencia en la siguiente dirección calle 19, con carrera 19, san José, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD de la niña, de 05 años de edad, representada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, a la ciudadana FRANCISCA DEL ROSARIO ARROYO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.079, y con residencia en la siguiente dirección calle 19, con carrera 19, san José, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana AMANDA AMARILYS APONTE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.087, residenciada en el Sector San José, calle 19, esquina de la carrera 19, casa S/N; Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 3:32 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez