ASUNTO: UP11-J-2015-002039

SOLICITANTES: Ana Nohemí Lorve López y José Ángel Díaz Caicedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.274.882 y 22.314.337 respectivamente, residenciados en Valles de Peña al lado de la Urb. San Rafael, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la encrucijada 2, por el puente de Hato viejo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro y seis años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Ana Nohemí Lorve López y José Ángel Díaz Caicedo, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.274.882 y 22.314.337 respectivamente, residenciados en Valles de Peña al lado de la Urb. San Rafael, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la encrucijada 2, por el puente de Hato viejo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro y seis años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 24 de agosto de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos los días viernes, sábados y domingos un fin de semana con el y el otro fin de semana con la madre. SEGUNDO: En sus cumpleaños los padres alegan que prefieren que estén un año si y un año no, pero que ambos casos estarán junto a ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa días con papa y días con la madre. CUARTO: En vacaciones escolares días con el padre y días con la madre ya que están aun muy pequeños. QUINTO: En época decembrina, los padres deciden que el día 24 la madre pasara todo el día con los niños y el padre en la noche, y el día 31 el padre pasara todo el día con los niños y en la noche con la madre, esta fechas serán rotativas Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (18) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:21 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez