ASUNTO : UP11-J-2015-002047

SOLICITANTES: ZORAYA YAXELIS MARCHAN TORRES y DOUGLAS JOSE GONZALEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.047.632 y 16.483.590 respectivamente, residenciados en el Salto, calle 1, con carrera 1, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy y en Yurucal, calle 3, Yucural I, segunda etapa, frente a UBEDAL, vía cañaveral, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ZORAYA YAXELIS MARCHAN TORRES y DOUGLAS JOSE GONZALEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.047.632 y 16.483.590 respectivamente, residenciados en el Salto, calle 1, con carrera 1, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy y en Yurucal, calle 3, Yucural I, segunda etapa, frente a UBEDAL, vía cañaveral, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, contenido en acta de fecha 05 de octubre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre se compromete a buscar a los niños los días viernes a las 4:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 9:00 de la mañana, que los regrese a la casa donde viven con su madre. SEGUNDO: En época decembrina el día 24 y 31 de diciembre los niños compartirán por este año con el padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, que lo regresara a la cada de la madre, alternándose el año siguiente, en la mañana hasta la noche con la madre y desde la 6:00 de la tarde hasta el día siguiente que compartirán con el padre. TERCERO: Épocas de carnaval lunes y martes compartirán con el padre. CUARTO: Épocas de semana santa en la semana con la madre hasta el día viernes y el viernes en la tarde hasta el día domingo con el padre. QUINTO: En época de vacaciones quince días con la madre y quince días con el padre. SEXTO: EL cumpleaños de los niños día del padre y día de la madre, ambos padres se podrán de acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (18) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez