ASUNTO : UP11-J-2015-002054

SOLICITANTES: JENNY MILAGROS GONZALEZ PALENCIA Y JOSE ANTONIO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.264.184 y 13.986.881 respectivamente residenciados en la carrera 15, entre calles 14 y 16, casa Nro 14-97, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle principal, entre 5 y 6, sector sabanita, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuy.


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público Cuarto Auxiliar de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JENNY MILAGROS GONZALEZ PALENCIA Y JOSE ANTONIO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.264.184 y 13.986.881 respectivamente residenciados en la carrera 15, entre calles 14 y 16, casa Nro 14-97, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle principal, entre 5 y 6, sector sabanita, casa S/N, Municipio Peña estado Yaracuyy, en su condición de representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público Cuarto Auxiliar de este estado, en su condición de Defensor Público Cuarto Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 09 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) semanales, los cuales serán descontados de la nomina del lugar de trabajo del padre y serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre aportara a la empresa. GASTOS MEDICOS: medicinas, consultas medicinas) el padre aportara el cincuenta 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. PARA LOS GASTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR por cuanto la adolescente se encuentra en la universidad el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para cancelar el trimestre de la universidad los cuales serán depositados en el número de la cuenta que aportara la madre de la adolescente. PARA LOS GASTOS DE LA EPOCA DECEMBRINA: el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) los cuales serán descontados de la nomina del lugar de trabajo del padre y serán depositados en la cuenta que la madre aporte a la empresa donde labora el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA EL DESCUENTO POR NOMINA DE LOS CONCEPTOS ANTES DESCRITO UNA VEZ QUE LA PARTE INTERESADA APORTE EL NOMBRE Y LA DIRECCION EXACTA DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA EL CIUDADANO JOSE ANTONIO SANDOVAL. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:27 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez