ASUNTO : UP11-J-2015-002062
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos OMAR JOSE CASTILLO ZERPA Y BETANIA SORALIZ GIL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.512.518 y 20.467.460 respectivamente, residenciados en el Sector Santa Rosa Ines 21, calle 8, manzana Q, casa Nro 8, media cuadra de la base de las misiones, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector las Acequias, vereda 3, casa S/n, a una casa de la bodega del señor Villegas, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA; IDENTIDAD OMITIDA, de un (1) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMAR JOSE CASTILLO ZERPA Y BETANIA SORALIZ GIL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.512.518 y 20.467.460 respectivamente, residenciados en el Sector Santa Rosa Ines 21, calle 8, manzana Q, casa Nro 8, media cuadra de la base de las misiones, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector las Acequias, vereda 3, casa S/n, a una casa de la bodega del señor Villegas, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (1) año de edad, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) mensuales, pagaderos de manera SEMANAL, entregando el dinero directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para cubrir los gastos de estrenos y niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 22 de octubre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:18 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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