ASUNTO: UP11-J-2015-001233
SOLICITANTE: VILMA ROSARIO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.602, residenciada en el caserío Aguaruca, calle principal, Municipio Urachiche estado Yaracuy.
NIÑO:
MOTIVO: Cobro de Beneficio.
En fecha 30 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Cobro de Beneficio, presentados por la ciudadana VILMA ROSARIO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.602, residenciada en el caserío Aguaruca, calle principal, Municipio Urachiche estado Yaracuy, representante legal del niño, de (09) años de edad, asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 2 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Carlos Mújica, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana VILMA ROSARIO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.553.602, residenciada en el caserío Aguaruca, calle principal, Municipio Urachiche estado Yaracuy, en su carácter de abuela del niño, de (09) años de edad, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente asistidos por el Abg. Omar Reverol, en su condición de Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE Cobro de Beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) día del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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