ASUNTO: UP11-V-2015-000386

DEMANDANTE: MARIA BELIBETH ESCUDERO BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.112.548, residenciada en cuatro esquina 2, calle 10, casa S/N, donde funciona granizado II, Sabana Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

DEMANDADO: JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en sector los sin techo, 2da calle, primera casa, la invasión, casa s/n, diagonal al simoncito, sabana de parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA),
MOTIVO: INQUISION DE PATERNIDAD.

En fecha 14 de abril de 2015, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de INQUISION DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana MARIA BELIBETH ESCUDERO BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.112.548, residenciada en cuatro esquina 2, calle 10, casa S/N, donde funciona granizado II, Sabana Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuyy, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en sector los sin techo, 2da calle, primera casa, la invasión, casa s/n, diagonal al simoncito, sabana de parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea prive de la responsabilidad de custodia a la madre de su hija a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de (08) años de edad.

En fecha 17 de abril de 2015, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta al ciudadano JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en sector los sin techo, 2da calle, primera casa, la invasión, casa s/n, diagonal al simoncito, sabana de parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

Siendo la oportunidad legal para la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos MARIA BELIBETH ESCUDERO BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.112.548, residenciada en cuatro esquina 2, calle 10, casa S/N, donde funciona granizado II, Sabana Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en sector los sin techo, 2da calle, primera casa, la invasión, casa s/n, diagonal al simoncito, sabana de parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión, asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte que lo solicite.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2015.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:38 a.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez