REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000858


Parte Actora: ESTHER LUCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.251, residenciado la Urb. la Mora, calle 12, casa 41, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.

Parte Demandada: NOEL ANTONIO ROBERTIZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.598.4014, domiciliado en sector Totumillo, calle Principal, casa s/n, a una cuadra después del CDI, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ESTHER LUCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.251, residenciado la Urb. la Mora, calle 12, casa 41, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA en contra del ciudadano NOEL ANTONIO ROBERTIZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.598.4014, domiciliado en sector Totumillo, calle Principal, casa s/n, a una cuadra después del CDI, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.


En fecha 23 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano JESUS SALCEDO. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana ESTHER LUCIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.251, residenciado la Urb. la Mora, calle 12, casa 41, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano NOEL ANTONIO ROBERTIZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.598.4014, domiciliado en sector Totumillo, calle Principal, casa s/n, a una cuadra después del CDI, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la Abg. LUISA ELENA EASTMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitres días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:58 a.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez