ASUNTO UP11-J-2015-001530

SOLICITANTE: EVA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.905, domiciliada en el sector villa gloria, del municipio nirgua, estado Yaracuy.

NIÑOS:
ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA OCANTO, inpreabogado Nº 55.140,

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR.

En fecha 7 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA REGISTRAR, presentados por la ciudadana EVA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.905, domiciliada en el sector villa gloria, del municipio nirgua, estado Yaracuy, a favor de sus hijos

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 24 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Jesús Salcedo, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana , se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana EVA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.503.905, domiciliada en el sector villa gloria, del municipio nirgua, estado Yaracuy, representante legal de los niños, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA REGISTRAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:21 a.m.
La Secretaria

Abg. Lisbeth Pérez