ASUNTO : UP11-J-2015-002104
SOLICITANTES: ELIER JOSE CASTELLANO LOZADA Y YUSLEIDY KATHERINE INFANTE CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.061.549 Y 19.455.462 respectivamente, residenciados en el sector Santa Maria, final de la calle Colombia, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle del barrio sacrificio, sector santa Maria, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: , de ocho años de edad, quien nació en fecha 18 de mayo de 2007, según acta de nacimiento Nro 2919, del año 2007, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior de homologación OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ELIER JOSE CASTELLANO LOZADA Y YUSLEIDY KATHERINE INFANTE CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.061.549 Y 19.455.462 respectivamente, residenciados en el sector Santa Maria, final de la calle Colombia, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle del barrio sacrificio, sector santa Maria, Municipio Cocorote estado Yaracuy, representante legales de la niña, de ocho años de edad, quien nació en fecha 18 de mayo de 2007, según acta de nacimiento Nro 2919, del año 2007, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar de este estado., contenido en acta de fecha 16 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre de manera quincenal en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.750,00) comprometiéndose la misma a firmar un recibo en señal de conformidad. GASTOS MEDICSO: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: El padre aportara lo concerniente a los gastos generados por conceptos de uniformes escolares siendo la cantidad mínima a aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) los cuales el comparar y entregara a la madre de la niña. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre aportara lo concerniente a los gastos de estrenos para la época, siendo la cantidad mínima a aportar de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 25.000,00) los cuales el comparar y entregara a la madre de la niña, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:32 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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