ASUNTO UP11-J-2015-002117
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JESUS DAVID PARRA GARCIA y YESSICA MARIA BENITEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.643 y 20.044.053 respectivamente, residenciados en la calle, esquina carrera 21, casa S/N, a media cuadra del restaurant del Señor Pablo Andrade, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 22, con calle 8 y 14, casa S/N, a una cuadre del seguro Social, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑA;, de seis (6) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS DAVID PARRA GARCIA y YESSICA MARIA BENITEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.993.643 y 20.044.053 respectivamente, residenciados en la calle, esquina carrera 21, casa S/N, a media cuadra del restaurant del Señor Pablo Andrade, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 22, con calle 8 y 14, casa S/N, a una cuadre del seguro Social, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña, de seis (6) años de edad, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 3 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregado el dinero directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre cancelara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) la primera semana del mes de agosto. En cuanto al bono decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 3 de noviembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:21 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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