ASUNTO: UP11-J-2015-002123
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DAHNELYS VICENSIA GONCALVEZ Y HECTOR JOSE MARTINEZ GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.319.240 y Nº V.-25.455.724, residenciados en la Av Libertador, casa Nro 7, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en San Rafael, callejón el ciego, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA;, un año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAHNELYS VICENSIA GONCALVEZ Y HECTOR JOSE MARTINEZ GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.319.240 y Nº V.-25.455.724, residenciados en la Av Libertador, casa Nro 7, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en San Rafael, callejón el ciego, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del a niña, un año de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 28 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija tres días a la semana, dependiendo de su condición laboral y los fines de semana cada quince días, desde los sábados a las 9:00 de la mañana hasta los domingos a las 5:00 de la tarde, buscándola y retornándola en el hogar materno.. SEGUNDO: De igual forma, al niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de octubre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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