ASUNTO : UP11-J-2015-002135
SOLICITANTES: OSCAR ALBERTO COLMENAREZ Y IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.093.334 Y 14.209.682 respectivamente, residenciados en la Morita, Av. 1, calle 13, casa Nro 4, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle 13, entre Av. 14 y 15, casa Nro 14-14, sector caja de agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS:, de 3 y 6 años de edad, quienes nacieron en fecha 15 de enero de 2012, y 28 de agosto de 209, según se evidencia de las actas de nacimientos signadas con el nro 075 y 1113, de los años 2012 y 2009, expedidas ambas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO COLMENAREZ Y IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.093.334 Y 14.209.682 respectivamente, residenciados en la Morita, Av. 1, calle 13, casa Nro 4, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la calle 13, entre Av. 14 y 15, casa Nro 14-14, sector caja de agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños, de 3 y 6 años de edad, quienes nacieron en fecha 15 de enero de 2012, y 28 de agosto de 209, según se evidencia de las actas de nacimientos signadas con el nro 075 y 1113, de los años 2012 y 2009, expedidas ambas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 12 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) mensuales. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). Del mismo modo en el mes de Diciembre para los gastos de vestidos y calzados el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) adicional al bono de juguetes que otorga la institución, por contratación colectiva a los hijos de los trabajadores. Los gastos médicos medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza de los hijos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Igualmente solicitan que los montos aquí señalados sean descontados de la nomina de su lugar de trabajo que es en el INASS Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA OFICIAR AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) a fin de que se descuente de la nomina de dicha institución los montos antes señalados. Se designa correo especial a la ciudadana IBELICE ROSALY MOENS FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.682, residenciada en la calle 13, entre Av. 14 y 15, casa Nro 14-14, sector caja de agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
|