ASUNTO: UP11-J-2015-002144
SOLICITANTES: IRAIMAR THAIRIS PEREIRA TRAVIEZO y LUIS ALBERTO DE CRISTOFARO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.359.656 y 25.584.654 respectivamente, residenciados en la comunidad la cuchilla, sector el trompillo, avenida principal del Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el sector los cañizos, calle las taparitas, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA:, de un (1) años de edad, quien nació en fecha 24 de noviembre de 2008, según acta de nacimiento signada con el Nro 130, del año 2014, expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos IRAIMAR THAIRIS PEREIRA TRAVIEZO y LUIS ALBERTO DE CRISTOFARO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.359.656 y 25.584.654 respectivamente, residenciados en la comunidad la cuchilla, sector el trompillo, avenida principal del Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el sector los cañizos, calle las taparitas, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña, de un (1) años de edad, quien nació en fecha 24 de noviembre de 2008, según acta de nacimiento signada con el Nro 130, del año 2014, expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de octubre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña vivirá con la madre, el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, buscándola los días sábado a partir de las 9:00 de la mañana retornándola los domingos a las 3:00 de la tarde, en casa de la madre, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este. SEGUNDO: En cuanto a los cumpleaños de la niña será compartidos por ambos padres. TERCERO: Asimismo las festividades de carnaval serán compartidas con la madre y semana santa serán compartidas con el padre alternándose anualmente. CUARTO: EN cuanto a las vacaciones escolares eran compartidas con ambos padre por mitad de manera semanal para que no pierda contacto con la madre, en relación a la época decembria la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándose anualmente. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentren enferma la madre suministrara el tratamiento cuando le corresponda compartir con el. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:26 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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