ASUNTO : UP11-J-2015-001404
SOLICITANTE: SHAYDEE ISABEL RAMIREZ PEREZ y JOAN MANUEL CAMACHO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.709.787 y 11.649.881 respectivamente, residenciados en la Urb. Nuestra Señora Virgen del Rosario, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. San Miguel, Av. Principal, con calle 5, casa Nro 72-50, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE:
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDHELEN CAMACHO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.491
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 12 de agosto de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos SHAYDEE ISABEL RAMIREZ PEREZ y JOAN MANUEL CAMACHO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.709.787 y 11.649.881 respectivamente, residenciados en la Urb Nuestra Señora Virgen del Rosario, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb San Miguel, Av Principal, con calle 5, casa Nro 72-50, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por la abogada ZAIDHELEN CAMACHO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.491, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 29 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 51 del año 2007, la cual riela al folio 7 y 8 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres de doce (12) años de edad, tal como consta del acta de nacimiento que cursa al folio 9 expediente; su último domicilio conyugal fue en la Urb. Nuestra Señora Virgen del Rosario, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, que separaron de hecho en el mes de febrero de 2009, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
En fecha 30 de julio de 2015, se admitió la presente causa, se acordó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que una vez constara en autos la notificación ordenada, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 7 de agosto de 2015, se certificó por Secretaría la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de noviembre de 2015, a las 10:00 de la tarde, la cual se realizo satisfactoriamente, con la presencia de las partes asistidos de abogado quien presento las pruebas necesarias.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SHAYDEE ISABEL RAMIREZ PEREZ y JOAN MANUEL CAMACHO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.709.787 y 11.649.881 respectivamente, residenciados en la Urb Nuestra Señora Virgen del Rosario, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb San Miguel, Av Principal, con calle 5, casa Nro 72-50, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por la abogada ZAIDHELEN CAMACHO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.491, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SHAYDEE ISABEL RAMIREZ PEREZ y JOAN MANUEL CAMACHO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.709.787 y 11.649.881 respectivamente, residenciados en la Urb Nuestra Señora Virgen del Rosario, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb San Miguel, Av Principal, con calle 5, casa Nro 72-50, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos por la abogada ZAIDHELEN CAMACHO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.491.
En consecuencia, con respecto del adolescente habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente la ejercerá la madre. SEGUNDO: En relación con la manutención se fija como cuota mensual: El padre y la madre suministraran la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) siendo un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) teniendo una fecha de los 5 días de cada mes para el cumplimiento. Con relación a los gastos de útiles escolares como cuota para el mes de septiembre la madre y el padre suministraran la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) cada uno, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). En relación a los gastos decembrbinos como cuota para el mes de noviembre la madre y el padre suministraran la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) cada uno, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00). Asimismo los demás gastos de vestuarios, calzados, salud, medicinas, y otros extras serán compartidos entre ambos padres. Estos pagos los hará el padre a través de una cuenta bancaria (transferencia electrónica entre otras) y la madre a su vez deberá entregar recibo al padre donde queda establecido el cumplimiento. TERCERO: Se fija amplio para el padre y mantendrá relaciones personales y contacto directo con el niño siempre y cuando que no interrumpa las labores escolares. Asimismo el padre compartirá con su hijo, dos fines de semana al mes los sábados y domingos desde las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., en cuanto a las navidades serán pasadas con la madre y el año nuevo y reyes con el padre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre la semana santa la pasara con la madre ambas cosas de manera alternativa, año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños será pasado con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre de manera alternativa año tras año previo consenso entre los padres, siempre escuchando al adolescente. Asimismo ambos padres se comprometen informar al otro padre de los viajes que haga cuando su hijo este bajo los cuidados de uno de ellos, y cuando sea con una persona diferente ambos deben dar el pleno consentimiento, ambos padres se comprometen mediante el presente escrito a decidir el lugar donde cursara estudios el adolescente y la escogencia del lugar donde realizara las actividades complementarias, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICAS DE LA SENTENCIA UNA VEZ QUEDE FIRME LA MISMA A LAS PARTES, SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES A LA PARTE QUE LAS PRODUJO. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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