REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001874


SOLICITANTE: YRALBA MAGALY RODRIGUEZ de ESCOBAR y JIMY DAVID ESCOBAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.303.244 y 18.548.474 respectivamente.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA) , INPREABOGADO N° 138.615

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 16 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos YRALBA MAGALY RODRIGUEZ de ESCOBAR y JIMY DAVID ESCOBAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.303.244 y 18.548.474 respectivamente, asistidos por el Abg. JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO 138.615, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 21 de OCTUBRE de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 7 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Jesús Salcedo. Se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos YRALBA MAGALY RODRIGUEZ de ESCOBAR y JIMY DAVID ESCOBAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.303.244 y 18.548.474 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los represente, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiseis días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:27 a.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez