ASUNTO : UP11-J-2015-002012

SOLICITANTE: ELMA CRISTINA SERRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.114, residenciada en la 3era Av., casas S/N, sector la Victoria, Residencias Los Girasoles, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑA:IDENTIDAD OMITIDA, de (01) año de edad, quien nació en fecha 21 de marzo de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 139, del año 2014, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO

Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO a solicitud de la ciudadana ELMA CRISTINA SERRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.114, residenciada en la 3era Av., casas S/N, sector la Victoria, Residencias Los Girasoles, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de (01) año de edad, quien nació en fecha 21 de marzo de 2014, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 139, del año 2014, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto el padre de su hijo ciudadano Luís Wuilane Sequera Aguilar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.797.652, y quien falleció el 14 de junio de 2014, se desempeñaba como Profesor contratado en dicha INSTITUCION, LA UNIVERSIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS UNEFA.


En fecha 5 de noviembre de 2015, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, la cual se realizo satisfactoriamente el día 19 de noviembre de 2015, luego de cumplirse con lo ordenado por el tribunal en fecha 5 de noviembre de 2015.

Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria Se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ELMA CRISTINA SERRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.114, residenciada en la 3era Av., casas S/N, sector la Victoria, Residencias Los Girasoles, Municipio Nirgua estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud COBRO DE BENEFICIO solicitado por la ciudadana ELMA CRISTINA SERRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.114, residenciada en la 3era Av, casas S/N, sector la Victoria, Residencias Los Girasoles, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de (01) año de edad.

Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone el Abogado Asistente que se requiere la Autorización de Cobro de Beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de (01) año de edad, representado por su madre ciudadana ELMA CRISTINA SERRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.114, residenciada en la 3era Av., casas S/N, sector la Victoria, Residencias Los Girasoles, Municipio Nirgua estado Yaracuy, por cuanto el padre de la niña, ciudadana Luís Wuilane Sequera Aguilar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.797.652, y quien falleció el 14 de junio de 2014, se desempeñaba como Profesor contratado en dicha INSTITUCION, LA UNIVERSIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS UNEFA, dejando beneficios que cobrar.

De lo anterior, resulta evidente que la pretensión de la solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que la niña de autos reciba todos los beneficios que le correspondían a su padre ciudadano Luís Wuilane Sequera Aguilar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.797.652, y quien falleció el 14 de junio de 2014, se desempeñaba como Profesor contratado en dicha INSTITUCION, LA UNIVERSIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS UNEFA.

ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.

Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia Certificada del certificado del registro de Defunción del ciudadano Luís Wuilane Sequera Aguilar, signada con el Nro 171 del año 2014, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante a folio 9 del presente asunto. SEGUNDO: Copia certificada del acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nro 139, del año 2014, expedida por la expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante al folio 11 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación del adolescente de autos. TERCERO: Copia Certificada del Asunto Nro UP11-J-2014-001093, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante de los folios 3 al 29 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos que dejo le ciudadano Luís Wuilane Sequera Aguilar, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.

DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ELMA CRISTINA SERRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.114, residenciada en la 3era Av, casas S/N, sector la Victoria, Residencias Los Girasoles, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de (01) año de edad, asistidos por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, para que proceda al COBRO DE BENEFICIO, relacionados con las Prestaciones, Sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses de la caja de ahorro, deposito en cuentas bancarias, entre otros, dejados por el ciudadano Luís Wuilane Sequera Aguilar, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.797.652, quien falleció el 14 de junio de 2014, se desempeñaba como Profesor contratado en dicha INSTITUCION.

Asimismo se autoriza a la ciudadana ELMA CRISTINA SERRANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.114, residenciada en la 3era Av, casas S/N, sector la Victoria, Residencias Los Girasoles, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su nieto, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de (01) año de edad. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 3:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez